STSJ Comunidad Valenciana 1032/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:4262
Número de Recurso685/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1032/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000685/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1032 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000685/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000120/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Jose Augusto Y OTRO y Mateo, contra AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Augusto y D. Mateo contra el AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 15 de diciembre 2012, condenando a la empresa a su opción, a la readmisión de los trabajadores, o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y caso de optar por la readmisión los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan:

Trabajador

Jose Augusto

Mateo

Indemnización

18.938,17#

18.200,96#

Salarios tramitación

65,53#

65,53#

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Jose Augusto con DNI/NIE NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, como personal laboral, mediante la suscripción de contratos de trabajo temporal, desde el 22 de mayo de 2006, con categoría profesional de subgrupo E, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 65,53 euros. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Catarroja. ( no controvertido) SEGUNDO.- El trabajador Jose Augusto suscribió los siguientes contratos de trabajo a tiempo completo con el AYUNTAMIENTO DE CATARROJA: -22-05-06 al 21-07-06, eventual por circunstancias de la producción, para " el apoyo en la obra de repintado de la señalización vial horizontal en todo el Municipio". -22-07-06 al 31-08-06, obra o servicio determinado, para la obra " repintado de la señalización vial horizontal en todo el municipio". -1-09-06 al 30-11-06, eventual por circunstancias de la producción, para el apoyo de la obra " repintado de la señalización vial horizontal en todo el municipio". -1-12-06 al 31-12-06, obra o servicio determinado, consistente en " repintado de la señalización vial horizontal en todo el municipio".-1-01-07 al 31-05-07, eventual por circunstancias de la producción, apoyo a la obra " repintado de la señalización vial horizontal en todo el municipio".-1-06-07 al 18-11-07, obra o servicio determinado para "repintado de la señalización vial horizontal en todo el municipio".-19-11-07 al 31-12-07, obra o servicio determinado para " el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo". -1-01-08 al 30-09-08, eventual por circunstancias de la producción, para "la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo".-1-10-08 al 31-12-08, obra o servicio determinado, para "la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo".-1-01-09 al 30-06-09, eventual por circunstancias de la producción para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo".-1-07-09 al 31-12-09, obra o servicio determinado, para " la vigilancia y conservación del Polideportivo Municipal". -1-01-10 al 31-12-10, eventual por circunstancias de la producción para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal".-1-1-11 al 31-12-11, eventual por circunstancias de la producción para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal".-1- 01-12 al 30-04-12, eventual por circunstancias de la producción para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal".-1-05-12 al 15-12-12, obra o servicio determinado, consistente en " la vigilancia, conservación y adecuación de las instalaciones del Polideportivo Municipal para la temporada de verano". Hasta el 18-11-2007 el trabajador ostentó la categoría profesional de peón para mantenimiento de señalización viaria, y desde el 19-11-2007, de conserje del polideportivo. (doc 1 a 29 actor) TERCERO.- El trabajador demandante Mateo con DNI/NIE NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, mediante la suscripción de contratos de trabajo temporal, desde el 28 de agosto de 2006, como personal laboral, con categoría profesional de subgrupo E, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 65,53 euros. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Catarroja. ( no controvertido) CUARTO.- El trabajador Mateo suscribió los siguientes contratos de trabajo a tiempo completo con el AYUNTAMIENTO DE CATARROJA: -28-08-06 al 31-12-06 obra o servicio determinado, concretamente para las tareas propias de su categoría, como " peón en la conserjería de las instalaciones de la Piscina Cubierta Municipal custodia de llaves, control de accesos, apertura y cierre, etc". -1-01-07 al 30-06- 07, obra o servicio determinado, para " las mismas tareas que el anterior". -1-08-07 al 31-08-07, obra o servicio determinado para " el mantenimiento y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal". -1-09-07 al 31-03-08, eventual por circunstancias de la producción para " el apoyo a la conserjería de las instalaciones de la Piscina Cubierta Municipal custodia de llaves, control de accesos, apertura y cierre, mantenimiento, etc".-1-04-08 al 30-06-08, obra o servicio determinado, para las tareas propias de su categoría como peón en la conserjería de las instalaciones de la Piscina Cubierta Municipal, custodia de llaves, control de accesos, apertura y cierre, mantenimiento, etc".-1-07-08 al 31-07-08, eventual por circunstancias de la producción, para " el mantenimiento de las instalaciones del Polideportivo Municipal". -25-08-08 al 31-12-08, obra o servicio determinado, para " el mantenimiento de las instalaciones del Polideportivo Municipal". -1-01-09 al 31-01-09, eventual por circunstancias de la producción, para " el mantenimiento de las instalaciones del Polideportivo Municipal".-1-02-09 al 31-07-09, obra o servicio determinado, para " la vigilancia y conservación del Polideportivo Municipal". -1-09-09 al 31-12-09, eventual por circunstancias de la producción, para " apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal". -1- 01-20 al 31-12-10, obra o servicio determinado, "la vigilancia y conservación del Polideportivo Municipal".-1-01-11 al 31-12-11, eventual por circunstancias de la producción, para "apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal".-1-01-12 al 15-12-12, obra o servicio determinado, "vigilancia y conservación de las instalaciones del Polideportivo Municipal". El trabajador ha venido ostentando las categorías profesionales de conserje en piscina cubierta, peón de mantenimiento en el Polideportivo, y por último, de conserje en el Polideportivo. (doc 34 a 59 actor, folios 9 y 10) QUINTO.- La...

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