STSJ Comunidad Valenciana 1889/2014, 23 de Mayo de 2014
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2014:4090 |
Número de Recurso | 743/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1889/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintitrés de mayo de dos mil catorce
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1889
en el recurso contencioso administrativo nº 743//2011 interpuesto por la GENERALITAT VALENCIAN, representada y asistida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra la resolución adoptada con fecha 27.10.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, parcialmente estimatoria de la reclamación en su día formulada por "JUSTO EMIBER, S.L." contra la liquidación (clave 12/2007/TZJ/10069/2) girada por los Servicios Territoriales de Castellón en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 de mayo de 2014.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 27.10.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, parcialmente estimatoria de la reclamación en su día formulada por "JUSTO EMIBER, S.L." contra la liquidación (clave 12/2007/TZJ/10069/2) girada por los Servicios Territoriales de Castellón n concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y por importe de 2.975,45 #, dimanante del procedimiento de verificación de datos incoado en relación con el documento TP/EH1200/2007/1907, comprensivo de una escritura pública de compraventa por ejercicio anticipado del derecho de opción de compra inserto en un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario.
Dicha liquidación se practicó para rectificar la base imponible y el tipo impositivo aplicado por "JUSTO EMIBER, S.L." en su autoliquidación, ello en atención a considerar la oficina gestora que la precitada operación es una mera compraventa de inmueble y existe en la escritura una renuncia a la...
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