STSJ Comunidad Valenciana 1821/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2014:3964
Número de Recurso1352/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1821/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1821/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA.

    Magistrados:

  2. RAFAEL PÉREZ NIETO.

  3. GONZALO BARRA PLÁ.

    En la Ciudad de Valencia, a 15 de mayo de dos mil catorce.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1352/2011, interpuesto por Dª. Mercedes, representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistida por la Letrada Dª. Basilisa Espadas Riquelme, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 13 de mayo de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Mercedes contra la resolución de 22-2-2011 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001, formuladas contra la liquidación practicada por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto IRPF de 2004, por un importe de 12.157,6 euros, así como contra la sanción de fecha 15-1-2010, correspondientes a ese tributo y ejercicio, por una cuantía de 11.830,81 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que PROMOCIONES MARSAN S.L. contrató un préstamo con la Caja de Ahorros del Mediterráneo en fecha 3-12-2004 por una cuantía de 152.000 euros, con unos gastos en la operación de 33.480,59 euros.

Se da la circunstancia de que PROMOCIONES MARSAN S.L. era una mercantil en la que PROMOCIONES MAR POLA S.L. ostentaba la condición de socia mayoritaria, siendo la actora también socia de esa segunda entidad.

El importe prestado por la CAM (152.000 euros) fue cargado en la cuenta corriente de PROMOCIONES MARSAN S.L., junto con los gastos habidos, para un total en cuenta de 198.825,67 #, una vez descontados los cargos por corretajes y comisiones.

En fecha 31-12-2004, y en unión de otros 3.000,00 euros, por PROMOCIONES MARSAN S.L. se entregó en concepto de préstamo al socio PROMOCTONES MAR POLA S.L. la cantidad de 155.000 euros, suscribiendo contrato privado de esa fecha, conviniéndose que las cantidades prestadas no devengarían intereses durante el periodo comprendido entre el 31-12-2004 y el 31-12-2006, devengando el 5% de intereses durante 2007 hasta su reintegro el 31-12-2007.

En la misma fecha del 31-12-2004, los 155.000,00 euros prestados por PROMOCIONES MARSAN S.L. a PROMOCIONES MAR POLA S.L. fueron destinados en su totalidad a la cancelación en la misma fecha por parte de esta última de las deudas contraídas con sus socios, entre los que se encontraba la recurrente, que percibió la suma de 33.500 euros. Según consta en un recibo y en la cuenta de Mayor de Caja de 2004, había prestado a dicha sociedad 3.000 euros el 23-3- 2004, 20.500 euros el 28-10-2004 y 10.000 euros el 20-12-2004, es decir, un total de 33.500 euros.

De la documentación obrante en el expediente consta que en el Libro Diario y cuenta de Mayor de Caja de 2004 de PROMOCIONES MAR POLA S.L. se refleja la entrega de 155.000,00 euros en efectivo el 31-12-2004 por parte de PROMOCIONES MARSAN S.L a PROMOCIONES MAR POLA S.L, al tiempo que existen extractos de cuenta de mayor en los que se reflejan importes prestados por los socios a lo largo de 2004 y la devolución de los mismos al 31 de diciembre del citado año, por un importe de 33.500 euros en lo que respecta a la socia y actora Dª. Mercedes .

Constan recibos rubricados por PROMOCIONES MAR POLA S.L. en los que afirma haber recibido de sus socios diversas cantidades (33.500 euros de la actora) en concepto de préstamo, por un total de 167.000 euros, así como consta la existencia de cinco recibos de fecha 31-12-2004 por los que los socios afirman haber recibido los importes correspondientes (la actora por 33.500 euros) a la devolución de sus préstamos.

Se da la circunstancia que PROMOCIONES MARSAN S.L., constituida en 1988, estuvo endeudada, con escasos ingresos de explotación y con las solas subvenciones públicas hasta el ejercicio 2005, con bases imponibles negativas en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, teniendo como única finalidad su préstamo a PROMOCIONES MAR POLA S.L. la cancelación de deudas con sus socios en 2004, teniendo para ella el préstamo de la CAM unas condiciones financieras gravosas, mientras que su préstamo a la sociedad mayoritaria lo fue en condiciones especialmente ventajosas.

Tras iniciarse una comprobación por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en fecha 12-11-2009 se dictó Acta de disconformidad, en la que, al no acreditarse debidamente la realidad de esos préstamos privados, resultó necesario acudir a la presunción de existencia de rentas no declaradas, considerando que los 33.500 euros percibidos por la actora de PROMOCIONES MAR POLA S.L. supone un reparto de beneficios encubierto, que debe tratarse fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario, incrementando en dicha suma la base imponible del IRPF de 2004 y liquidando la deuda tributaria por un importe de 12.137,6 euros y, en fecha 15-1-2010, se liquida una sanción de multa de 11.830,81 euros por el mismo concepto tributario y ejercicio, que fueron confirmados por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en su resolución de fecha 22-2-2011.

La demandante impugna la actuación administrativa y solicita su anulación, por considerar que el préstamo a PROMOCIONES MAR POLA S.L. fue para cancelar deudas con sus socios, estando documentalmente acreditada la realidad y justificación de los préstamos de los socios a esa mercantil, siendo normal en una empresa familiar los préstamos por sus socios y su cancelación oportuna. Se insiste que fueron préstamos contratados verbalmente, procedentes del ahorro y del efectivo recogido en años anteriores, sin existir infracción ni darse la necesaria culpabilidad en la conducta de al recurrente, que en momento alguno ocultó datos de relevancia fiscal.

La Abogada del Estado solicita la desestimación de la demanda, llamando la atención sobre los hechos acreditados por la Inspección, sobre la insolvencia de la empresa que presta dinero a otra en condiciones muy gravosas para cancelar unos préstamos no documentados, sin apuntes bancarios y sin causa, estando por ello ante rendimientos no declarados que debe tributar, siendo patente la conducta antijurídica, la culpabilidad de la actora y sus adecuada motivación.

TERCERO

Respecto a la cuestión alegada por la demanda relativa a que los préstamos realizados y devueltos por la mercantil de la que era socia eran reales, circunstancia que determinaría la inexistencia de la retribución encubierta y que, por consiguiente, implicaría la improcedencia de las liquidaciones del IRPF impugnadas, debe procederse inicialmente al análisis de los elementos probatorios tomados en cuenta por la Administración tributaria.

En este orden de cosas son aplicables los principios de "prueba no tasada" y de "apreciación conjunta de la prueba" vigentes en nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, el artículos 105 de la LGT 58/2003, que dispone que en los procedimientos de aplicación de los tributos y en los procedimientos de revisión (como en el de resolución de reclamaciones) quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, evidenciándose que tanto en vía de gestión como en la económico administrativa rige el principio de la carga objetiva de la prueba, esto es, las consecuencias desfavorables de que algún hecho de los alegados haya quedado sin prueba suficiente irán a cargo de aquella parte a la que favorecería la existencia de tal hecho y su demostración, a no ser que se disponga legalmente lo contrario mediante algún tipo de presunción o se releve de la carga de la prueba.

Asimismo, la apreciación y valoración de la prueba debe ser algo integral y de conjunto, y ponderarse con arreglo a las reglas de la sana crítica a que se refiere la LEC rigiendo en este orden procesal y en materia de valoración de pruebas las reglas de la libre valoración.

Así pues, a la luz de lo actuado, este Tribunal comparte los argumentos de la Administración actuante, esto es, que la actora percibió beneficios encubiertos por falta de suficiente acreditación de la realidad de los préstamos realizados a PROMOCIONES MAR POLA S.L.

Recuérdese que la comprobación inspectora se sustancia, básicamente, en la documentación aportada por la actora y en diligencias suscritas a lo largo del procedimiento inspector, respecto de las que se predica su carácter de documento público y que hacen prueba de los hechos que motivan...

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