STSJ Comunidad Valenciana 375/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2014:3732 |
Número de Recurso | 758/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 375/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 758/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 375/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTA
Dª Alicia Millán Herrándis
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
D. Rafael Manzana Laguarda
En Valencia a seis de junio de dos mil catorce.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 758/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Emilio, por sí y en representación de su hijo menor Gines, representada por el Procurador don Luis Manuel y dirigida por el Letrado don Antonio Poveda Bañón; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico y, como codemandada, HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Faubel Vidagany y dirigida por el Letrado don Leonardo Navarro Ibiza, recurso interpuesto contra la presunta desestimación por silencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 21 de agosto de 2009.
El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 3 de junio pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Luis Manuel, en nombre y representación de don Emilio, por sí y en representación de su hijo menor Gines, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 21 de agosto de 2009, solicitando una indemnización de 300.000 euros por el fallecimiento, el 27 de octubre de 2008, de doña Soledad en el Hospital Universitario de Elche.
Se ejercita una pretensión indemnizatoria derivada de una pretendida responsabilidad patrimonial vinculada a la asistencia sanitaria, y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21/ diciembre/2012 (rec. 4229/2011 ): " Conforme a reiterada jurisprudencia sobradamente conocida, sustentada ya en su inicio en la inevitable limitación de la ciencia médica para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que puedan afectar al ser humano, y, también, en la actualidad, en la previsión normativa del art. 141.1 de la Ley 30/1992, en el que se dispone que "no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos", la imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños originados en o por las...
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