STSJ Comunidad Valenciana 330/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:3713
Número de Recurso907/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000907/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0008327

SENTENCIA Nº 330/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a veintidós de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 907/10, interpuesto por la Procuradora doña Purificación Higuera Lujan, en nombre y representación de doña Delfina, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente anterior resolución del Director General de Personal de 14/7/10, que acuerda publicar la lista de opositores y opositoras que han superado el Concurso-Oposición convocado para la provisión de plazas de cuerpos docentes educación secundaria convocado por Resolución de 27/4/10, y frente a la resolución de 21/09/10, que desestima el recurso de alzada contra la valoración de méritos realizada por el Tribunal, habiendo sido parte en autos la actora y como demandada La Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de Su Abogacía General, como codemandada ha comparecido doña Gregoria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni tampoco trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 20 de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Resolución de 27/4/10 de la Conselleria de Educación, se convocaron procedimientos selectivos de ingreso acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y profesores técnicos de Formación Profesional.

La recurrente participo en dicha convocatoria por la especialidad de Biología y Geología. Superando la fase de oposición con una nota de 5,1840, folio 212 del expediente.

En la fase de concurso en la puntuación provisional y definitiva se le otorgo una valoración de 9,4332, folio 112 del expediente. Con el siguiente desglose: a) experiencia docente previa: 4,4332 puntos. b) Formación académica previa y permanente: 4 puntos. c) Otros méritos: 1 punto.

SEGUNDO

A juicio de la recurrente y según sostuvo en vía administrativa la puntuación otorgada en la fase de concurso en el apartado de otros méritos no fue correcta ya que se le debió valorar, dentro de dicho apartado el proyecto educativo denominado "Programa de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con 0,50 puntos.

En su demanda, y según dice a la vista del contenido de la resolución del Director General de Personal de 21/9/10, dos son las cuestiones a dilucidar. Por un lado la no valoración del Curso Extraordinario Mitja de 75 horas impartido por la Conselleria de Cultura y Educación de acuerdo con el aparatado 2.5 del baremo, atribuyéndole 0,200 puntos. Y por otro lo planteado por la actora en vía administrativa.

TERCERO

Para una mejor compresión de los términos del debate, conviene recordar aquí el tenor de las bases de la convocatoria referidas a la valoración de los méritos en la fase de concurso contenidas en el anexo I.

Los aspirantes no podrán alcanzar mas de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

El primer apartado se refiere a la experiencia docente previa donde los aspirantes podrán obtener como máximo 7 puntos.

En segundo lugar se valorara la formación académica y permanente hasta un máximo de 4 puntos.

Por ultimo en el apartado otros méritos se otorgaran hasta un máximo de dos puntos por:

"Participación en grupos de trabajo, seminarios y proyectos educativos. Por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios, planes de mejora, proyectos de formación en centros y actividades análogas, convocadas o autorizadas por la Consellería de Educación, los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas, Ministerio de Educación, universitarios y entidades colaboradoras con las administraciones educativas."

"Documentación acreditativa:

Certificación expedida por el órgano o autoridad competente de la correspondiente administración educativa, institución o universidad en la que conste de modo expreso el número de horas de duración, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado."

CUARTO

La recurrente en fecha 8/7/10 formulo reclamación ante el tribunal A-3 de Biología y Geología, contra la baremación de los méritos, en concreto con el apartado 3.1 (otros méritos) al entender que se le debía haber valorado con 0,50 puntos "Participación en Proyecto Educativo convocado desde la Dirección General de Ordenación en Innovación Educativa de la Conselleria de Cultura."

Como la baremación provisional no fue modificada se formulo recurso de alzada frente a la puntuación definitiva.

Publicada la lista definitiva de aprobadas la actora dedujo recurso de reposición.

La Resolución impugnada de la DGP de 21/9/10, que desestima el recurso de alzada, procede a efectuar un análisis de la puntuación otorgada a la actora por el tribunal de la Oposición en cada uno de los apartados del baremo, confirmando lo resuelto por el Tribunal, salvo en el apartado 2.5 pues considera que el tribunal no le debió valorar determinados cursos, y por dicho subapartado solo habría obtenido 3,400 puntos y no los 3,600 asignados por el tribunal, no obstante como la resolución del recurso no puede agravar la situación inicial de la recurrente no se le descuenta puntuación alguna.

Como ya sabemos el recurso de alzada se refería exclusivamente a la puntuación otorgada en el apartado 3.1 de otros méritos y no consta que ningún participante en el proceso cuestionara la puntuación otorgada por el tribunal a la actora en ninguno de los apartados del baremo.

En su consecuencia la administración antes de dictar la resolución resolviendo cuestiones que no habían sido planteadas por la recurrente, debió oírla previamente en los términos del art. 113.3 de la ley 30/92, sin que conste en el expediente remitido que dicho tramite se efectuó, por otro lado en sede judicial nos limitaremos a dar respuesta a la pretensión inicial de la parte sobre la procedencia o no de la puntuación otorgada en el apartado 3.1 del baremo, manteniendo el resto de puntuaciones otorgadas por el tribunal a la actora al no se procedente su revisión jurisdiccional pues ningún otro participante en el proceso selectivo las cuestiona.

QUINTO

Analizaremos pues la no valoración en el aparatado tercero del Anexo 1, la participación de la actora en el proyecto Educativo denominado "Programa de Educación Ambiental de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa".

La administración sostiene en primer termino que no procede su valoración pues solo se valora en dicho apartado la participación o...

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