STSJ Comunidad Valenciana 539/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2014:3707
Número de Recurso343/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 343.11

SENTENCIA Nº 539

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En Valencia, a 5 de junio del año 2014.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de la entidad "Cabañas ahora SL", contra la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo, que se celebró el día 3 pasado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales. Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración por falta de resolución expresa del Procedimiento 2009/0536, relativo a una solicitud de Declaración de Interés Comunitario, para la instalación de un campamento turístico, en la Parcela nº 71, del Polígono 45, del catastro de rustica del TM de Valencia, integrado en el Parque Natural de la Albufera.

La solicitud de la actora, se materializó, el 4 de noviembre de 2009.

Conviene inicialmente precisar que, a la fecha de la solicitud, el artº 37 de la Ley 10/20014, de la Generalitat, sobre Suelo No urbanizable, disponía que: " El procedimiento de declaración de interés comunitario deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo máximo de seis meses mediante resolución del conseller competente en ordenación del territorio y urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud " Consiguientemente, no existe propiamente inactividad, sino desestimación presunta.

Ciertamente, en un momento posterior a la interposición del recurso, la administración, en base a un informe municipal, resuelve inadmitiendo a trámite la solicitud, lo que no implica una contradicción actual, ni siquiera una actuación contraria a lo que previene el artº 43,4º a, de la Ley 30/92, ya que lo único que no podría hacer la administración, es dictar una resolución concediendo la DIC.

Con ello, deberíamos dar por terminado el recurso, más no lo haremos así, precisamente para evitar situaciones contrarias a la tutela, por lo a continuación expondremos nuestro parecer sobre el fondo.

SEGUNDO

Antes de cualquier otra consideración conviene poner de manifiesto que, en la legislación valenciana la regulación de suelo no urbanizable, 10/2004, de 9 de diciembre tiene una concepción positiva del mismo, de modo que no constituye una categoría residual, en este sentido, la exposición de motivos de dicha ley pone de manifiesto que:

"El suelo no urbanizable es aquel en el que por definición no se puede destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento. Sólo, por excepción a la regla general de inedificabilidad del medio rural, la ley admite posibles usos y aprovechamientos urbanísticos, siempre que sean los estrictamente necesarios y resulte imprescindible su localización en esta clase de suelo. Este tratamiento especial netamente protector y restrictivo en cuanto a la implantación de actividades que presentan un cariz urbanístico en el suelo no urbanizable, se fundamenta en la misma naturaleza de este espacio físico, cuya preservación se encuentra estrechamente vinculada a la protección del medio ambiente.

La ley, desde la óptica integral de la ordenación del territorio, parte de la base de que hay presentes en el territorio determinados factores que impiden que éste sea urbanizable. Las competencias de la Generalitat en materias como la agricultura, el medio ambiente o las infraestructuras, serían título suficiente para justificar su intervención con el propósito de que la ocupación urbanística del territorio no ignore otros destinos del suelo, incluso el de su no provecho urbano. Por ello, la ley formula una concepción positiva del suelo no urbanizable, cuya clasificación como tal es consecuencia obligada de la identificación y valoración de la importancia de dichos factores. De este modo, el planificador, tras el análisis del territorio en el que opera, ha de adoptar una decisión cuyo margen de discrecionalidad queda bien acotado: si el territorio considerado tiene alguno de los riesgos, valores o riquezas naturales dignos de preservación -como la reciente modificación de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones enumera-, debe clasificarlo como suelo no urbanizable, de manera que se asegure su sostenibilidad en un contexto de desarrollo ordenado y equilibrado del...

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