STSJ Castilla y León 122/2014, 17 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Mayo 2014

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diecisiete de mayo de de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo número 69/2012 y acumulado núm. 24/2013, interpuesto el primero por la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castrillo del Val (Burgos) 15 de marzo de 2.012 que resuelve comunicar a la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos que las Normas Urbanísticas Municipales de referido municipio han quedado aprobadas por silencio y que resuelve publicar el acuerdo de aprobación definitiva por silencio de dichas Normas en el BOCyL y su notificación a cuantos interesados figuren en el Expediente Administrativo de aprobación de tales Normas Urbanísticas Municipales de Castrillo del Val; e interpuesto el segundo por el Ayuntamiento de Castrillo del Val, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el día 27 de abril de 2.012 por dicho Ayuntamiento contra el Acuerdo de 20 de marzo de 2.012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos que resuelve suspender la aprobación definitiva del documento de Normas Urbanísticas Municipales de Castrillo del Val (Burgos); han comparecido como parte demandada en el primer recurso el Ayuntamiento de Castrillo del Val, representado y defendido por los profesionales antes dichos, y ha comparecido como parte demandada en el segundo recurso la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, la Junta de Castilla y León, se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2.012, dando lugar al procedimiento 69/2012. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de octubre de 2.012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando la presente demanda y declarando anulable el punto II del Acuerdo adoptado por la Corporación Local del Ayuntamiento de Castrillo del Val de 15 de marzo de 2.012 relativo a la aprobación definitiva de las NNUUMM por silencio administrativo, ordenando su publicación en el BOCyL y su notificación a cuantos interesados figurasen en el expediente administrativo de aprobación de las Normas mencionadas así como a la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, por concurrir infracción del ordenamiento jurídico a tenor del artículo 63.1 de la Ley 30/1992, quedando mencionado punto II sin efecto alguno por los motivos anteriormente expuestos, imponiendo las costas a la parte demandada.

De dicha demanda se dio traslado al Ayuntamiento de Castrillo del Val que ha contestado mediante escrito de 10 de enero de 2.013 en el que solicita que se acuerde desestimar el anterior recurso contenciosoadministrativo y que se imponga las costas a la parte demandante, según lo manifestado en el presente escrito.

SEGUNDO

Por otro lado, también por el Ayuntamiento de Castrillo del Val se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2.013, dando lugar al procedimiento 24/2013, cuya acumulación al procedimiento 69/2012 se ha acordado mediante auto de fecha 30 de abril de 2.013. Admitido a trámite también este recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al Ayuntamiento recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de mayo de 2.013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que acuerde estimar el presente recurso contencioso- administrativo,

1.- Por vía indirecta, declarar la nulidad de pleno derecho del subapartado b) del apartado 2 del art. 81 del RUCyL, introducido por núm. 7 del art. 3 del Decreto 45/009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el RUCyL.

2.- Por vía directa, declarar no ajustada a derecho la resolución de la CTU de Burgos de fecha 20 de marzo de 2.012, en virtud de la cual se suspende la aprobación definitiva de las NNUUMM de Castrillo del Val.

A su vez y en caso de considerarlo ajustado a derecho la Sala, habrá de imponer las costas a la parte demandada y todo en base a lo manifestado en el Ruperto del presente escrito.

De dicha demanda se dio traslado a la Junta de Castilla y León que ha contestado mediante escrito de 31 de julio de 2.01310 de enero de 2.013 en el que solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 24 de abril de 2.014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Así, en el recurso 69/2012 por la Junta de Castilla y León se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castrillo del Val (Burgos) 15 de marzo de 2.012 que resuelve comunicar a la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos que las Normas Urbanísticas Municipales de referido municipio han quedado aprobadas por silencio y que resuelve publicar el acuerdo de aprobación definitiva por silencio de dichas Normas en el BOCyL y su notificación a cuantos interesados figuren en el Expediente Administrativo de aprobación de tales Normas Urbanísticas Municipales de Castrillo del Val; y dicha Administración Autonómica para solicitar su anulación a tenor del art. 63.1 de la Ley 30/1992 y que quede sin efecto mencionado Acuerdo, tras recordar los diferentes trámites del expediente administrativo seguido para la aprobación de tales Normas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que referido Acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico al entender aprobado referido instrumento de planeamiento en virtud de silencio administrativo, cuando a juicio de referida demandante no concurren los requisitos legalmente previstos para poder ser entendido que el mismo ha sido aprobado en virtud de silencio, y ello por lo siguiente:

a).- Porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 162.1 del RUCyL ni el día 15.3.2012 en que se adopta el acuerdo impugnado ni el día 28.3.2012 en que se notifica al Ayuntamiento de Castillo del Val el acuerdo de la JCyL que acuerda suspender la aprobación de las NNUUMM no había transcurrido el plazo de los tres meses previstos para el silencio desde la recepción el día 11.1.2012 de los últimos documentos requeridos con fecha 2.12.2011.

b).- Porque incluso no podría iniciarse el computo de esos tres meses por cuanto que el día 11.1.2012 se remite parte de la documentación requerida pero sin embargo no ha sido aportada de forma completa la documentación al faltar diferentes informes como el del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Telecomunicaciones, y distinta documentación como el informe técnico sobre los cambios introducidos, como los convenios urbanísticos suscritos, las alegaciones presentadas y los informes que dictaminan sobre las mismas, así como dos copias diligenciadas. Prueba de que no se había recibido toda la documentación es que el día 11.1.2012 se aportó parte de lo requerido, amen de que la falta de dichos informes y documentación se ha puesto de manifiesto en el informe de la Ponencia Técnica de fecha 1.3.2012 y en el Acuerdo de 20.3.2012 de la CTU en el que se argumenta que esta falta de informes y documentos justifican la suspensión de la aprobación definitiva.

c).- Porque de considerarse recibida toda documentación el día 11.1.2012 el plazo de tres meses vencería el día 11.4.2012, por ello en fecha posterior a adoptarse el Acuerdo impugnado, de tal modo que el Acuerdo de la CTU de fecha 20.3.2012 que resuelve suspender la aprobación de tales Normas se adopta cuando todavía no había operado el silencio administrativo el día 28.3.2012 en que se notifica el acuerdo impugnado a la JCyL. 2º).- Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considerase que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto para el silencio, insiste la actora en que las NNUUMM de autos no pueden ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 162.3.b) del RUCyL, y ello porque su contenido contiene determinaciones contrarias a la legislación urbanística y sectorial. Y esta contravención resulta de lo siguiente:

a).- Primero porque el presente instrumento de planeamiento no contiene toda la documentación exigible, según lo antes reseñado.

b).- Porque según el informe de la Ponencia Técnica de 1.3.2012 se pretende clasificar 51.378 m2 como suelo urbano no consolidado cuando no se acredita que dicho suelo reúna las condiciones urbanísticas exigidas para esta clase y categoría de suelo en el art. 13 y ss. del RUCyL, y no lo reúnen porque las Unidades de Ejecución UA-1, UA-2, UA-3 y UA-4 así...

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