STSJ Castilla y León 1451/2014, 3 de Julio de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:3007 |
Número de Recurso | 197/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1451/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01451/2014
N.I.G: 47186 33 3 2011 0100219
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2011 LP
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. INVERSIONES CARNICEROS, S.L.
LETRADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1451
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a tres de julio de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 198/11, en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2010, que desestimó la reclamación número 47/328/08 presentada por la mercantil INVERSIONES CARNICEROS, S.L. contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 3 de diciembre de 2007, dictado en el expediente sancionador número 24-INV3-SAN-LSA-07-000042, que le impuso una multa de 9840,88 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La mercantil INVERSIONES CARNICEROS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Peñín González y defendida por Letrado.
Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación señalada con la referencia 47/328/2008 y, en consecuencia con ello, la resolución sancionadora emanada de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León, con todo lo demás que procedente sea.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de INVERSIONES CARNICEROS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de noviembre de 2010, declarando que la misma es conforme a Derecho.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos pendientes de la declaración de conclusos.
Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de junio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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