STSJ Castilla y León 1439/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:3000
Número de Recurso890/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1439/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01439/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101315

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000890 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 8B EL GORRION DE LAGUNA DE DUERO

LETRADO D.ª PAULA GIGANTO DELCURA

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 1439

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a uno de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2011 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/00751/2009 y 47/01294/2009, interpuestas contra acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 47-INV8-TPA-LIN-08-000009, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 44.044,30 #, y el segundo imponiendo una sanción de 20.812,43 # por infracción tributaria en el expediente número 24-INV8-SAN-LSA-09-000002, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 8B) "ENSANCHE-ESTE EL GORRIÓN" DEL PLAN PARCIAL SECTOR 8 DEL P.G.O.U. DE LAGUNA DE DUERO, representada por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección de la Letrada Dª Paula Giganto Delcura.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando la Resolución del TEAR citada en lo que se refiere a la liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en su modalidad de actos jurídicos documentados, y de todos los actos administrativos de los que trae causa, en especial el Acta A02 y el Acuerdo de liquidación también mencionados antes, por su disconformidad radical con el ordenamiento jurídico y se ordene expresamente la devolución a la entidad demandante de la cantidad de 44.044,30 euros indebidamente exigida y ya pagada con los intereses legales que proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, íntegramente desestimatoria de la demanda con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes los respectivos escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2011.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 8B) "Ensanche-Este El Gorrión" del Plan Parcial Sector 8 del P.G.O.U. de Laguna de Duero (Valladolid) la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 28 de febrero de 2011 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/00751/2009 y 47/01294/2009, interpuestas contra acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 47-INV8-TPA-LIN-08-000009, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 44.044,30 #, y el segundo imponiendo una sanción de 20.812,43 # por infracción tributaria en el expediente número 24-INV8-SAN-LSA-09-000002, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Antes de analizar las pretensiones de la parte actora hemos de resolver sobre la inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración codemandada, pues su estimación impediría entrar en el examen del fondo de asunto.

Pues bien, la inadmisibilidad del recurso que se alega al amparo del art. 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, en relación con el art. 45.2.d) de la misma, por no haber aportado la entidad recurrente el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas que les son de aplicación, ha de ser desestimada teniendo en cuenta las amplias facultades que tiene la Asamblea General de la Junta de Compensación, según resulta de sus Estatutos, y la autorización del Acuerdo de esa Asamblea General que se menciona en el poder para pleitos aportado por la parte actora con el escrito de interposición del recurso. Debe también resaltarse que la Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación, según resulta de los citados Estatutos.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones de fondo planteadas ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2005 se constituyó la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 8B) "Ensanche Este-El Gorrión" del Plan Parcial Sector 8 del P.G.O.U. de Laguna de Duero (Valladolid) para la ejecución de esa Unidad. En los Estatutos de la Junta de Compensación consta que los propietarios de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución "mantendrán la titularidad de sus bienes y derechos". También se señala en esos Estatutos el carácter "fiduciario" con que puede actuar la Junta de Compensación respecto de las fincas pertenecientes a sus miembros, sin que su incorporación comporte la transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas.

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad, modelo A02, nº 47-INV8-TPA-LIN-08-000009, se hace constar -informe ampliatorio- que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, la operación descrita anteriormente debe estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su art. 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. También se cita en ese informe el art. 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley...

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