STSJ Castilla y León 1454/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2972
Número de Recurso835/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1454/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01454/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101245

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INDA SOLUCIONES, S.L.

LETRADO MARTA VIDAL FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1454

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a tres de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 835/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 21 de febrero de 2011, que desestimó la reclamación número 24/01086/2009 presentada por la mercantil INDA SOLUCIONES, S.L. contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada de 29 de junio de 2009 por el que se le giró a la misma la liquidación provisional número 24-IPFR-TPA-LTP-09-0484, con un total a ingresar de 3801,88 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, devengado por la compraventa de un local destinado a trastero o garaje colectivo efectuada en escritura pública de 22 de febrero de 2005 (aclarada por la posterior de 29 de abril de 2009).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil INDA SOLUCIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por la Letrada Sra. Vidal Fernández. Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida y se acuerde revocarla declarando nula la liquidación practicada con el nº 002249 por la Oficina Liquidadora de Ponferrada, y la condena a la Administración demandada al abono de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que, previo requerimiento de subsanación del defecto de comparecencia que parece haberse producido y subsanación del mismo, se dicte sentencia por la que declarando la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime íntegramente la demanda.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 21 de febrero de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León declarando la misma conforme a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día uno de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil INDA SOLUCIONES, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 21 de febrero de 2011, que desestimó la reclamación número 24/01086/2009 presentada por aquélla contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada de 29 de junio de 2009 por el que se le giró a la misma la liquidación provisional número 24-IPFR-TPA-LTP-09-0484, con un total a ingresar de 3801,88 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, devengado por la compraventa de un local destinado a trastero o garaje colectivo efectuada en escritura pública de 22 de febrero de 2005 (aclarada por la posterior de 29 de abril de 2009, folios 28 y siguientes del expediente), pretende la sociedad recurrente que se declare nulo y no conforme a derecho el acto impugnado, así como nula la liquidación de la que trae causa, pretensión que basa en que sí ha quedado acreditada su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción del 100% de las cuotas soportadas de IVA existiendo renuncia a la exención. Antes sin embargo de abordar el examen de tal pretensión y vistas las manifestaciones que sobre la validez de la comparecencia de la actora se hacen en el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, debe dejarse claramente sentado que a instancia de esta Sala (diligencia de ordenación de 22 de junio de 2011) se le requirió a aquélla para que presentara el documento a que se refiere el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), requerimiento que fue atendido aportándose certificado de que la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandante había adoptado el acuerdo de interponer el presente recurso días antes de su interposición, documento que cumple de modo suficiente la exigencia contenida en el precepto citado.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, se juzga oportuno empezar señalando que a la actora se le practicó una primera liquidación (folios 21 y siguientes), que contra ella interpuso recurso de reposición en el que solicitó que se anulara (folios 26 y 27) y que dicho recurso fue estimado parcialmente por el acuerdo ya mencionado de 29 de junio de 2009, que redujo el valor inicialmente comprobado -pasó de 86.154,43 euros a 49.458,24 euros-, anuló la liquidación anteriormente notificada y dispuso practicar una nueva, la número 484/09 que aquí interesa (folios 47 y siguientes). Hay que añadir que contra esta nueva liquidación presentó reclamación económico administrativa, que fue fallada por la resolución ahora impugnada del TEAR de Castilla y León, reclamación en cuyo suplico interesó que se anulara esa liquidación provisional. En estas condiciones, esto es, girada una nueva liquidación y habiéndose pedido la anulación de la misma en vía económico administrativa, nada cabe objetar a que también se pida esa anulación en sede judicial y a que en apoyo de tal pedimento se haga valer un argumento inicialmente no utilizado, el de la no sujeción de la compraventa de que se trata al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, bastando en este sentido con recordar que a tenor de lo establecido en el artículo 56.1 LJCA pueden alegarse en justificación de las pretensiones que se...

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