STSJ Islas Baleares 378/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:580
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2014

SENTENCIA Nº 378

En Palma de Mallorca a 8 de julio de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 72/2014 seguido por el cauce de protección de los derechos fundamentales a instancia de D. Florencio representado por el Procurador Sr. D. Gabriel Tomás Gili y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio José Diéguez Seguí contra la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por el Abogado de la CAIB Dña. Mª Angeles González Amate. Es parte en el procedimiento el ILMO. MINISTERIO FISCAL representado y defendido por la Sra. Dolores Marcos Posse.

El acto administrativo son las Resoluciones del Vicepresident y Conseller de Presidència del Govern Balear de 24 de enero de 2014 que denegó al recurrente la documentación solicitada para llevar a cabo su cometido parlamentario de control de gobierno.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpusieron recurso contencioso a sustanciar por el cauce especial de protección a los derechos fundamentales el 12 de febrero de 2014 que se registró al nº 72/2014 que se admitió a trámite el 14 de febrero pasado ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Tomás Gili solicitó la completación del expediente, lo que se admitió reportándose esa completación el 12 de marzo.

La parte actora presentó su demanda el 4 de marzo pasado, solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia declarando que los actos recurridos vulneran el derecho fundamental del recurrente viniendo obligado el Vicepresidente y Conseller de Presidència a facilitar la documentación solicitada en sus propios términos con condena en costas de la Adminsitración demandada. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Al haber formulado demanda la parte actora sin haber esperado a la completación del expediente, la Sala confirió traslado de esa completación a esa parte para alegaciones lo que hizo en tiempo y forma en escrito presentado el 27 de marzo de 2014 señalando que se remitía las manifestaciones efectuadas en su demanda.

CUARTO

La Administración demandada presentó su contestación a la demanda en escrito presentado el 16 de abril de 2014, solicitando que en su día se dictara sentencia desestimatoria del recurso y se declarara que la actividad administrativa impugnada no vulneraba derecho fundamental alguno y es ajustada a derecho. Se opuso al recibimiento del Juicio a prueba.

QUINTO

El Ministerio Fiscal presentó su escrito de contestación a la demanda el 10 de abril pasado solicitando que en su día se estimara el recurso y se declarara la vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la CE .

SEXTO

Por auto de 24 de abril se fijó la cuantía del procedimiento en Indeterminada y el 29 de abril se denegó el recibimiento del juicio a prueba al considerarse que la prueba que se pretendía era en definitiva el mismo objeto del debate.

SEPTIMO

En escrito de 2 de mayo de los corrientes la parte actora renunció a la fase de conclusiones y solicitó fuera declarado el juicio concluso y pendiente para votación y fallo. En providencia de 16 de junio de los corrientes se ha fijado el señalamiento para la audiencia del próximo día 8 de julio de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, diputado del Parlament Balear solicitó del Gobierno autonómico a través del conducto reglamentario y para su función de control de gobierno tres escritos dirigidos a la Mesa del Parlament al objeto de que le fuera remitida la siguiente documentación:

  1. - La que en su día se adjuntó al Acuerdo del Consell de Govern de 5 de diciembre de 2013 por el que se aprobó la autorización de un gasto de 1.185.000 euros a favor del Servei de Salut para atender las necesidades de presupuesto adicional en el año 2013

  2. - La que se adjuntó al Acuerdo del Consell de Govern de 13 de diciembre de 2013 por el que se aprobó la autorización de un gasto de 56.500.000 euros a favor del Servei de Salut para atender las necesidades de presupuesto adicional en el año 2013

  3. - La que se adjuntó al Acuerdo del Consell de Govern de 13 de diciembre de 2.013 por el cual se aprobó la autorización de un gasto correspondiente al reajuste de anualidades de 2013-2014 del contrato de transporte sanitario por valor de 2.256.568 euros.

El Vicepresident del Govern en sendas Resoluciones de 24 de enero de 2014 dictó resolución en el que se informaba que de acuerdo con el informe jurídico emitido por la Dirección de la Abogacía de 3 de noviembre de 2011 en relación con las remisiones de copias de los actos del Consell de Govern, los documentos presentados en las reuniones del Consell de Govern, las deliberaciones, así como las opiniones y votos emitidos tienen carácter reservado y secreto. Por ello le denegó toda esa documentación. El citado informe no se adjuntó a las Resoluciones dictadas.

El recurrente impugna por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales esa negativa, pues considera que se ha vulnerado su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos y a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, que garantiza el artículo 23 en sus apartados 1º y 2º y se le ha causado una indefensión notable al no conocer el contenido de ese informe jurídico.

Se opone la defensa de la CAIB que solicita la desestimación del recurso contencioso planteado en base a que el derecho reconocido en el artículo 23-2 de la CE es un derecho de configuración legal que en el caso de autos se articula conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Parlament de les Illes Balears. Así pues, la causa de la denegación de las solicitudes planteadas reside en que la documentación solicitada tiene la condición de carácter reservada y secreta, no siendo la causa de esa denegación el informe jurídico de 3 de noviembre de 2011 que no se adjuntó, sino que ese informe es una cita justificativa de la negativa de la entrega documental, sin que esa omisión de adjuntar el informe constituyera causa de indefensión a la parte ya que tuvo perfecto conocimiento de los motivos jurídicos que fundamentaron la denegación, o sea, el carácter reservado y secreto de los documentos aportados al Consell de Govern y así lo demuestra la argumentación contenida en el escrito de demanda que, con todo lujo de detalles y absoluta profusión, expone la impugnación planteada contra los motivos de denegación. Por su parte el Ministerio Fiscal sí considera que ha habido vulneración del derecho fundamental del artículo 23-1º de la CE a la participación en los asuntos públicos del recurrente ya que la información solicitada permite el ejercicio de la facultad de control del Govern, que el recurrente, en su condición de parlamentario, tiene derecho a ejercer, y para ello precisa conocer. Explica el Ministerio Público que el carácter reservado y secreto de esa documentación que las resoluciones impugnadas exponen no puede alcanzar a expedientes administrativos que deben someterse a la legalidad y por ende al necesario control parlamentario. Precisamente por la envergadura del gasto se exige la autorización previa al Consell de Govern no siendo necesaria en los gastos de cuantía inferior, respecto a los que paradójicamente, nunca se podría invocar carácter secreto.

SEGUNDO

Denunciado que al recurrente se le ha privado de una documentación para ejercer la función de control del Govern, dada su condición de miembro del Parlament Balear, solicitada al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de ese Parlament (BOIB nº 68 de 7 de mayo de 2011), -que le reconoce la facultad de recabar datos, informes o documentos que obren en poder de los organismos públicos dependientes de la CAIB, de las Administraciones Públicas no dependientes de la CAIB, de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materias relacionadas con les Illes Balears-, el artículo constitucional infringido sería el citado artículo 23, tanto en sus apartados 1º como 2º, y ello por la imposibilidad del ejercicio del núcleo esencial de la función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2015
    • España
    • July 16, 2015
    ...julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, dictada en el recurso número 72/2014 , sobre derechos SEGUNDO .- Tanto la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, al tiempo de su personación como parte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR