STSJ Andalucía 1519/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2014:4570
Número de Recurso528/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1519/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 528/07

SENTENCIA Nº 1519 DE 2014

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Rafael Rodero Frías

D. Antonio de la Oliva Vázquez

Granada, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 528/07 formulado por la entidad recurrente Puertas Melero, S.A., en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª Luisa Labella Medina, siendo parte demandada el Ministerio de Fomento, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14-12-06 del Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución de 13-8-04 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental relativa a obras para la construcción de conducción que derivase aguas de drenaje fuera de la finca sita en la carretera nacional CN-323, p. K. 143,7.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 20-7-10, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 14-12-06 del Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución de 13-8-04 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental relativa a obras para la construcción de conducción que derivase aguas de drenaje fuera de la finca sita en la carretera nacional CN-323, p. K. 143,7.

La resolución hace referencia a que se pidió construir una conducción que derivase las aguas del drenaje fuera de la finca para evitar daños que provoca la escorrentía sobre la misma, lo cual se denegó porque con las obras de la autovía no se ampliaba ni se alteraba la cuenca que drenaba el antiguo drenaje, ya que no se aportaba caudal exterior a dicha cuenca, ni se modificaban las obras transversales de drenaje longitudinal. Se concluía que las nuevas escorrentías de aguas sobre la finca de la recurrente era debidas a rellenos de tierra en la finca.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Con el tramo Alhendín-Durcal de la autovía Bailén-Motril (CN 323), a la altura del término municipal de Otura, se han realizado modificaciones del entorno natural, ocupando con el tronco de la propia autovía una vaguada antes existente y obviamente hoy desaparecida y encauzando sus desagües. Con ello, se ha modificado el caudal natural de avenida de agua de la lluvia.

  2. - En el p.k. 143,7 de la carretera en cuestión se construyó una obra de drenaje transversal (ODT), de 0.41 EO, 1,80 m de diámetro, que desembocaba y desaguaba en la propiedad del recurrente hasta 1.760 litros/segundo que ha producido encharcamiento. Así, esta situación deriva de que el emboque de la ODT da directamente a dos canales artificiales construidos con la autovía:

    - ODT 041EO, que previamente ha recogido agua de la lluvia proveniente de varias ODTL.

    - ODT 0+710, no proyectada, que parte del tronco de la autovía, que permite evacuar agua del margen izquierdo al derecho, llevándose agua de un margen al otro de la autovía.

  3. - Existe un informe de 11-3-04 en el que el director de las obras de la autovía admite que se ha modificado la morfología de la cuenca y que ésta ha ocupado una vaguada antes existente, y además, la ODT

    041 EO está desplazada 50 metros de la antigua obra de drenaje, aumentándose el tramo desde el antiguo drenaje al nuevo. Y ello sin que pueda oponerse que exista inconsistencia del terreno, ya que existe matorral que lo afianza.

    La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que la resolución administrativa es nula de pleno derecho, interesando se condene a la Administración Pública a modificar la obra para que no desagüen en la finca del recurrente las aguas procedentes de la lluvia, ejecutando las obras necesarias en sus propios terrenos de dominio público anexos a la carretera.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado, en primer lugar, en la concurrencia de causa de inadmisibilidad del art. 69 c) LJCA de 13 de julio de 1998, al entender que se pretende revisar un acto confirmatorio de otro anterior, ya que su petición fue previamente desestimada sin que fuera recurrida (sólo recurrió el Sr. Benigno, pero no la entidad ahora recurrente; y en segundo lugar, en que la resolución recurrida es ajustada a derecho, ya que la finca estaba sujeta con anterioridad a la ejecución de obras a servidumbre, no existiendo una agravación de la misma, porque la mayor dimensión de la actual obra de drenaje no es consecuencia...

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