SAP Zamora 56/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2014:207
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00056/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 47/2014

Nº. Procd. : PA 490/2013

Hecho

Atentado

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 56

En Zamora a 26 de junio de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 470/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Melchor, representado por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sr. Lozano Carbayo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 28/3/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6/3/2013 sobre las 17.35 horas conducía el vehículo matrícula ....HRR por la calle Arapiles de esta ciudad cuando al pasar por un paso de peatones, el policía nº NUM000 que iba de paisano, tuvo que saltar a la acera para evitar ser atropellado; al recriminar al acusado su actitud, éste detuvo el vehículo, el policía se identificó como tal mostrándole el carnet profesional y pidiéndole la documentación, ante lo cual el acusado reaccionó dándole un cabezazo en la cara a consecuencia del cual el agente sufrió lesiones consistentes en hemorragia y contusión nasal que precisaron para su sanidad primera asistencia y tardaron en curar 3 días no impeditivos, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Melchor como autor directo criminalmente responsable de un delito de atentado a funcionario público del artículo 550 y 551.1 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena y pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Melchor se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- Se aceptan y hacen propios los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se comparten todos los Fundamentos de la Sentencia recurrida que, como se anticipa, se va a confirmar, sin que los argumentos esgrimidos por los recurrentes resulten eficaces para desvirtuar sus conclusiones, derivadas de la valoración de la prueba en su conjunto por el Juzgador de lo Penal conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ayudado por la inmediación con que la ha celebrado y la puesta en relación de todos los elementos que la han compuesto, testigos y documental .

SEGUNDO

Contra la Sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Zamora, que condena a D. Melchor como autor directo de un delito de atentado a funcionario público previsto y penado por los artículos 550 y 551.1º del Código Penal, se interpone por el condenado recurso de apelación. Al recurso se opone el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Basa su recurso en error en la valoración de la prueba e indebida aplicación e infracción del artículo 550 del Código Penal .

La valoración conjunta de la prueba practicada, es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia ( Sentencias del Tribunal Constitucional números 120 de 1994, 138 de 1992 y 76 de 1990 ). El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos" (sic.), en expresión de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . Por ello, cuando la valoración de la prueba esté fundada en la inmediación, debe prevalecer salvo que se aprecie un evidente error; pues sólo el órgano de primera instancia ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera ( Ss. TS. 5 de junio de 1993 o de 21 de julio y 18 de octubre de 1994 ).

En definitiva, cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquéllas aparecen suficientemente expresadas en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así se ha llegado no pongan de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. Sin que por lo demás proceda que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que se acomode a su mejor interés personal, sino que tendrá que argumentar

que es irracional o carente de lógica en el juicio valorativo expresado por el Juez de instancia.

Los argumentos del recurso, ciertamente elaborados, no dejan de ser más que deducciones subjetivas ajenas a las diferentes declaraciones testificales y pruebas que no solo no las apoyan sino que las contradicen, especialmente la declaración del propio condenado; sin aportar por ello a esta Sala datos objetivos suficientes para apreciar la existencia de error en la instancia. Es más, aún prescindiendo de la especial fuerza del principio de inmediación, una vez analizado detalladamente el razonamiento de la resolución recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR