SAP Valladolid 307/2014, 3 de Julio de 2014
Ponente | JAVIER DE BLAS GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2014:780 |
Número de Recurso | 7/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 307/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00307/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.4 de VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Fax : 983 310 333
787530
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0510074
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Antonio, Natividad, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS,
Abogado/a: D/Dª CARLOS ALVAREZ SINDIN, CARLOS ALVAREZ SINDIN,
Contra: Serafina
Procurador/a: D/Dª JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE
Abogado/a: D/Dª FELIPE MORENO MARTINEZ
SENTENCIA Nº 307/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO (presidente)
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a tres de julio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2014, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1246/2011 por delitos de estafa, contra Serafina
, DNI NUM000, vecina de Zaratán, CALLE000, número NUM001 (Valladolid), nacida el día NUM002 /1952, sin antecedentes penales, e INTEGRA VA 97, S.L., con domicilio en Valladolid, calle Gamazo número
20); habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal; y como acusación particular Antonio y a Natividad, representados por el Procurador Don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado Don Carlos Álvarez Sindín; la acusada, representado por el Procurador Don Josué López Aguado y defendida por el Letrado Don Eduardo Moreno, y habiendo sido Ponente el Magistrado D. JAVIER DE BLAS GARCIA.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Antonio y a Natividad, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1246/11 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para que evacuaran el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1 de julio de 2014.
En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
Ante de la celebración del Juicio por la defensa de la acusada se presentó escrito solicitando la apreciación de cosa juzgada, de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte acusadora que respondieron lo que obra en auto.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de la acusada.
La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, cometido por la acusada, de los artículos 248 y 250.1, 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, y solicitó se le impusiera las siguientes penas: cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular,
En concepto de responsabilidad civil solicitó se condenara a la acusada y a la entidad civil a indemnizar, de forma solidaria, a los perjudicados en la cantidad de 51.300,69 euros.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
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- INTEGRA VA 97, S.L, es una sociedad mercantil, con oficina abierta al público, sita en la calle Gamazo número 20 de Valladolid, dedicada a la promoción inmobiliaria, el alquiler y la compraventa de bienes inmuebles. Serafina es la gerente y representante de la sociedad.
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- En fecha 11 de septiembre de 2007, mediante documento privado, INTEGRA VA 97, S.L., representada por Serafina, vendió a Antonio y a Natividad una de las viviendas que pretendía construir a través de la promoción inmobiliaria denominada Residencial Vega Duero, en concreto, la vivienda unifamiliar adosada número 2, compuesta de tres plantas, sótano, baja y primera. La planta sótano está destinada a garaje y bodega. La planta baja está destinada a zona de acceso, vestíbulo, distribuidor, cocina, dormitorio, salón de comedor, cuarto de baño y patio trasero. La plan alta tiene distribuidor, tres dormitorios, dos cuartos de baño, vestidor y terraza. Con una superficie útil aproximada de 158,70 metros cuadrados.
En la cláusula octava del contrato se previa la terminación de la construcción del inmueble en el plazo de trece meses contados desde la fecha de la firma, siempre que para entonces se hubiera firmado el acta de recepción provisional de la obra. Añadiendo que la entrega de las fincas objeto de la compraventa debería realizarse en el plazo no superior a ciento ochenta días desde la fecha de terminación, salvo causa de fuerza mayor, huelgas en el sector de la construcción o retrasos o paralizaciones administrativas o judiciales. En caso de incumplimiento del plazo de entrega la parte compradora podría instar la resolución del contrato. Los compradores, cumpliendo con sus obligaciones contractuales, abonaron hasta un total de 51.300,69 euros. 2.803,74 euros, más IVA, a la firma del documento de reserva; 21.116,56 euros, más IVA, a la firma del contrato privado; 23.920,30 euros, más IVA, mediante el libramiento de dos letras de cambio con fecha de vencimiento los meses de febrero y septiembre de 2008.
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- En fecha 10 de diciembre de 2008, comoquiera que se acercaba la fecha prevista para la terminación de la obra, los compradores enviaron un burofax a la sociedad promotora solicitando explicaciones en relación a la fecha de finalización de las obras y entrega de la vivienda adquirida así como respuesta a su solicitud de aval bancario de las cantidades ya entregadas a cuenta y que seguía pendiente de envío.
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- En fecha 16 de diciembre de 2008 Serafina, en su calidad de gerente de la sociedad vendedora, dio contestación señalando que la promoción estaba ejecutada en un porcentaje cercano al 90% y que estimaba que la obra estaría terminada en un plazo cercano a los tres meses, explicando que el retraso obedecía a problemas con la empresa constructora y con la entidad financiera, y que lo avales habían sido solicitados a la entidad financiadora de la obra y, según esta, estaban en tramitación.
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- En fecha 10 de marzo de 2010, ante la falta de respuesta satisfactoria a sus reclamaciones, los compradores interpusieron de demanda de Juicio Declarativo Ordinario en ejercicio de la Acción Rescisoria de contrato de Compraventa y Reclamación de Cantidad que dio lugar al Procedimiento Ordinario número 631/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid.
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- Días antes, y durante la tramitación del pleito civil, INTEGRA VA 97, S.L, había entrado en negociaciones con la entidad a BANESTO para refinanciar el préstamo y poder terminar la promoción.
No consiguiendo alcanzar un acuerdo que le permitiera obtener fondos para terminar la obra, la acusada, en representación de INTEGRA VA 97, S.L, aceptó vendar la promoción a BANESTO, a fin de evitar la ejecución de la hipoteca, lo que se plasmó en la escritura pública firmada por las partes en fecha 30 de junio de 2010.
Nemesio, en calidad de apoderado del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., (hoy BANCO DE SANTADER, S.A.) en el área de recuperación, se puso en contacto con los compradores, en esos momentos los citados así como otra pareja, y les indicó que la entidad bancaria se iba a hacer cargo de la promoción y les ofreció cumplir el contrato con reconocimiento de las cantidades entregadas, pero rechazaron la oferta.
En esa misma fecha, a fin de facilitar el acuerdo con BANESTO, la representación procesal de INTEGRA VA 97, S.L., presentó escrito de allanamiento, y en ese mismo día mediante escritura pública INTEGRA VA 97, S.L., representada por Serafina, vendió a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado por Jose Enrique el pleno dominio de la finca número NUM003 de Tudela de Duero (Valladolid).
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- En fecha 1 de julio de 2010 recayó sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora, e instada la ejecución no consta se haya interesado vía de apremio frente a los bienes pertenecientes a la ejecutada.
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- La promoción fue construida en un 90% y finalizada por el BANESTO.
PREVIO.- En primer lugar, respecto a la cuestión previa planteada con anterioridad, y reproducida al inicio del juicio oral, por la defensa de la acusada relativa a la existencia de cosa juzgada pues su defendida fue objeto de una segunda querella por los mismos hechos que motivan el actual enjuiciamiento, petición a la que han opuesto tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, procede reiterar su desestimación, como...
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