SAP Valencia 227/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:2517
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 62/14

SENTENCIA Nº 000227/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lliria, con el nº 001195/2011, por BÉTERA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Cristina Campos Gómez contra Dª Marcelina representada en esta alzada por el Procurador D.Fco.Real Marqués, contra D. Jorge representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio Ortenbach Cerezo, y contra CONSTRUCCIONES LITESPA, representado en esta alzada por el Procurador Dª María Montalt del Toro pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BETERA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Lliria, en fecha 14 de octubre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cristina Campos Gómez en nombre y representación de Bétera Soluciones Inmobiliarias S.L., contra la mercantil Constructora LITESPA S.L., D. Jorge y Dña Marcelina . Condenar a la mercantil Bétera Soluciones Inmobiliarias S.L a satisfacer las costas que se hayan devengado en esta instancia a la mercantil Constructora LITESPA S.L., D. Jorge y Dña Marcelina ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BETERA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la mercantil Bétera Soluciones Innmobiliarias S.L . contra la también mercantil Litespa S.L. y contra Doña Marcelina y Don Jorge en reclamación de cantidad derivados de vicios de la construcción, en cuantía de 71.893,56# especificando que la constructora es la mercantil demandada, el señor Jorge el arquitecto superior y la señora Marcelina la aparejadora. Siendo que el relato fáctico de la demanda resulta que la actora afirma dedicarse a la promoción inmobiliaria y en su mérito adquiere el 15/05/2009 una finca urbana, y así contrata a la demandada Litespa S.L. para la realización de las obras correspondientes para la construcción de determinadas viviendas según proyecto técnico ya redactado por el arquitecto superior mencionado y bajo la supervisión facultativa de la arquitecto técnico también mencionada, siendo que las obras se inician el 06/07/2009 finalizando el 10/2010 y así en en el libro de ordenes y asistencias se reflejan problemas de humedades y frustraciones (en fercha 29/09/2010 hasta el 19/01/2011) de manera que se remite un escrito el 18/03/2011 comunicándo la existencia de dichos problemas y reclamando el importe correspondiente a la reparaciones (49.920,83#) siendo así que a partir del hecho quinto de la demanda se especifican con detalle las distintas patologías, y específicamente los defectos de carácter constructivo que desde el inicio se han ido observando y que al final acaban relacionados en el informe pericial fechado el 20/06/2011 que valora al día de presentación de la demanda en 71.893,56# dichos vicios.

Con expresa oposición de la totalidad de los demandados, de las que cabe destacar en primer lugar y con respecto a la señora Marcelina en el sentido en primer lugar de alegar, al párrafo segundo del hecho segundo de su contestación el hecho de no haber firmado el certificado final de obras, por no haber sido éstas absolutamente concluirlas dando lugar posteriormente al análisis de dicha ausencia y a una oposición de fondo verificada sobre los distintos defectos que se alegan. En la misma línea puede observarse como al folio 179 de actuaciones se encuentra la contestación del arquitecto superior señor Jorge quien alega en primer lugar la falta de legitimación pasiva "ad causam" especificando a su párrafo segundo en su hecho primero la inexistencia de certificado final de obra y en su consideración y por aplicación del artículo sexto apartado quinto de la LOE la imposibilidad de apreciar ningún tipo de responsabilidad; posteriormente formula oposición de fondo determinando el origen de las distintas patologías denunciadas con determinación su imputablidad que se hace no sólo en las alegaciones de hechos sino en su fundamentación. En tercer y último lugar al folio 212, la contestación de la mercantil constructora demandada SLU Litespa quien en un primer momento lo que hace es determinar la inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario en relación a la falta de demanda contra el contratista principal y el resto de las empresas constructoras en relación a la intervención de otros agentes constructores con mayor protagonismo en la elevación y determinación de la construcción en tanto que en realidad con la demandada sólo se contrato la actuación concreta puntual por importe de 23.384, 74 euros y aopotandose el contrato de referencia fechado en noviembre del año 2009.

Con fecha 14/10/2013 se dicta sentencia en cuyo fallo se desestima en su integridad la demanda presentada absolviendo a la totalidad de los demandados de los pedimentos contra ellos esgrimidos con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por la actora (folio 471) alegando en primer lugar error en la interpretación legal de los artículos 17 y 6 de la LOE ello con base a dos distintos argumentos, el primero, entender acreditada la intervención en los trabajos de la demandada conforme tanto a las testificales como de las documentales aportadas, derivándose así como segundo argumento, calificar como incorrecta la estimación que hace la sentencia de instancia de no ser responsable por no haberse firmado el acta de recepción de las obras en consideración a la existencia de una recepción que denomina tácita (folio 473 párrafo tercero de la apelación) y evidentemente considera que la obra está finalizada prácticamente en su integridad. En segundo lugar se articula error en la valoración de la prueba primero con respecto a la que afecta a la constructora en el sentido de que ésta participa directamente especialmente en la cimentación y en la estructura y en tal sentido al derivarse los daños determinantes de la colocación de la tela asfáltica y la colocación entra en sus obligaciones. En segundo lugar el hecho de que la obra está finalizada incorrectamente,y ello en relación evidentemente a la intervención del arquitecto y del aparejador. Como tercer argumento de apelación y bajo la determinación también de error en la apreciación de prueba y con respecto a la carga de la prueba, en el sentido de considerar que aquellos daños que no corresponden a la actuación de la promotora implican directamente a la propia constructora; en cuarto lugar con respecto a la responsabilidad del aparejador y del arquitecto superior se les achaca tres distintos niveles primero la falta de vigilancia, la imputación de vicios derivados de las propias humedades que es un problema de la construcción y por tanto de la dirección facultativa y en tercer lugar que el informe que ellos mismos redactan (la dirección facultativa) posterior a los propios defectos nada indican de su origen (folio 482 párrafo quinto del escrito de apelación). Y por último una alegación en descargo de la propia actora en relación con la inexistencia de culpa o inactividad de la propia promotora en relación con la imputación que más adelante se verá.

TERCERO

Al objeto de resolver la cuestión debatida resulta imprescindible establecer una serie de...

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