SAP Valencia 129/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:2377
Número de Recurso1009/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001009/2013

CR

SENTENCIA NÚM.: 129/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a seis de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001009/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001540/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado JESUS GINER SANCHEZ y de otra, como apelados a BANCO INVERSIS SA representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ALCALA VELAZQUEZ, y asistido del Letrado OSCAR FRANCO PUJOL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA en fecha 30/7/2013, contiene el siguiente FALLO: " Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN A PRIMA FIJA contra BANCO INVERSIS SA absolviendo a la demandada de la pretensión en su contra ejercitada, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera Instancia 4 de Valencia dictó sentencia, con fecha 30 de Julio de 2013 que desestimaba la demanda interpuesta por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN A PRIMA FIJA, contra BANCO INVERSIS SA, absolviendo a la demandada de la pretensión en su contra ejercitada con imposición de las costas procesales al demandante. Consideró que el demandado no había incurrido en ninguno de los incumplimientos contractuales por los que se solicitaba su condena a indemnizar por los daños sufridos -pérdida de inversión- por cuanto, declaraba probado que la demandada ejecutó la adquisición de las participaciones preferentes en virtud de orden escrita de D. Iván, en su condición de jefe de administración de la aseguradora, tenía a su cargo la gestión de sus inversiones financieras, que llevaba a cabo relacionándose con el BANCO a través de PREVIGALIA GESTIÓN SA -y particularmente de su empleada Eulalia - y, de hecho, estaba autorizado para ello en el contrato marco, así como que MUTUALDIS había tenido conocimiento previo de la inversión por conversaciones entre Iván y Eulalia, como por haber realizado inversiones en productos similares (las participaciones preferentes fueron compradas con lo obtenido de la venta de otros valores, que MUTUALDIS tuvo puntual conocimiento de la inversión, tan pronto como la misma fue registrada en su cuenta de valores, sin que formulase objeción ni protesta; que recibió información periódica sobre la evolución de la inversión, sin que tampoco llevase a cabo actuación dirigida a vender las participaciones, y que MUTUALDIS tenía conocimiento detallado del funcionamiento de los mercados financieros, porque además de aseguradora, mantenía una importante cartera de valores, participaba en una SICAV, y en un grupo de empresas dedicadas a la prestación de servicios de inversión, del que formaba parte PREVIGALIA GESTIÓN, y además, en el pasado, había realizado inversiones en productos análogos, que resultaban adecuados. No acepta que se desconocieran los riesgos, porque las operaciones eran similares a las realizadas anteriormente con SANTANDER INVESTMENT SA, porque era una empresa con conocimiento reforzado del mercado financiero, y en cuanto incumplimiento del contrato-marco, porque venía conociendo la evolución por los extractos, que reflejaban el valor del producto en cada momento, y que los rumores a que alude la demandante que debía conocer la demandada, también debieron llegarle a la misma, que debió acogerlos con cautela, habiendo sido -la crisis de LEHMAN BROTHERS- extremo no previsto en sus consecuencias ni siquiera para agencias de rating, regulador del mercado estadounidense ni resto de agentes, porque la contabilización de determinados activos era irregular, y el resultado falseaba la realidad, por lo que el resultado económico producido finalmente no era previsible, ni siquiera en los más especializados inversores.

Planteó recurso de apelación la parte actora, que fundó en los siguientes motivos:

Vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, la motivación incurre en manifiesta irrazonabilidad, es arbitraria, e incurre en error en la valoración de la prueba practicada. La demanda se fundaba sobre dos extremos: la demandada había adquirido los valores en virtud de decisión unilateral, no de orden de compra suscrita por persona facultada para ello; y dos, que no facilitó información precisa sobre el objeto y los riesgos de la inversión, que debía conocerse previamente, para tomar una decisión fundada. La sentencia considera que existió orden de compra, y que MUTUALDIS conocía las características y riesgos de las preferentes, por conversaciones entre su jefe de administración, con la empleada de PREVIGALIA GESTIÓN, agente financiero de BANCO INVERSIS, además de por su personal experiencia previa.

Afirma que son erróneas las premisas de que parte la Juzgadora, por lo que la conclusión obtenida también lo es: por una parte, habría de haberse valorado que la demandada no había remitido la orden de compra, porque no la tenía, y concluir que ello debía ser porque nunca existió -al ser requerida inicialmente-; sin embargo, sí la había aportado con posterioridad, sin dar razón del porqué del hallazgo posterior, ni de la mala calidad de la copia, por lo que la parte demandante la impugnó, con lo que ya competía a la demandada acreditar su autenticidad. Nada hizo al respecto, limitándose la prueba a la declaración del Sr. Iván, que sin negar que la firma fuera propia, tampoco lo afirmó con la necesaria seguridad. Las dudas persistían, en opinión del recurrente, y el valor probatorio del documento debía establecerse conforme las reglas de la sana crítica -artículo 334 LEC - a la vista de las demás pruebas. Yerra la sentencia que denota, según literalmente expresa el recurrente, un "inadmisible conocimiento (sic) de las reglas procesales más elementales y encierra además una grosera contradicción". Se valora la fotocopia, se vulnera el 336 LEC, incurriendo en error patente, al afirmar que el Sr. Iván estaba autorizado, cuando del contrato marco sólo resulta que lo estaba en cuanto a la cuenta corriente, y no a la de valores. Sólo se habrían cumplido las condiciones del contrato, además de que debían haberse guardado las órdenes de operaciones de valores, si en la preceptiva orden de compra, por parte de MUTUALDIS hubiera actuado un representante de la compañía debidamente autorizado, que no era el Sr. Iván, sino el Sr. Pelayo, como representante legal jurídico. El documento no es auténtico, y no se puede considerar que la operación de inversión se llevara a cabo "con conocimiento y consentimiento de MUTUALDIS" y de ahí sólo puede resultar que se invaliden todas las consecuencias de tal actuación.

No es razonable, alega el recurrente, considerar que la demandante tuvo conocimiento previo de la inversión y de sus riesgos por haber realizado antes otras operaciones que, según el perito del...

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