SAP Valencia 255/2014, 24 de Junio de 2014
Ponente | FERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER |
ECLI | ES:APV:2014:2374 |
Número de Recurso | 31/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 255/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-43-1-2013-0088034
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000031/2014- B - Causa Procedimiento Abreviado nº 000129/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000255/2014
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNERD
D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
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En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000129/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA y seguida por delito de contra la Salud Pública, que causan grave daño a la salud, contra Juana, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, AVENIDA000, PATIO NUM001, PISO NUM002 PUERTA NUM003,, nacido en VALENCIA, el NUM004 /85, hijo de Remigio y de Noemi, con antecedentes penales por robo susceptibles de cancelación, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª LIDIA MANZANERA VILA.
Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª FERNANDO DE ROSA TORNERD, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día VEINTITRES DE JUNIO DE 2014 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000129/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública con sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 párrafo primero, primera especificación del Código Penal, en relación con el art. 374 del CP . y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Juana .
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 21.30 horas del día 24 de Agosto de 2013, Juana, mayor de edad y con
antecedentes penales por robo susceptibles de cancelación, se encontraba en la plaza de Brujas de esta ciudad, junto a su compañero sentimental Jose Daniel, que se encuentra en búsqueda, detención y presentación por esta causa, estando vigilando la zona el agente NUM005, cuando procedió a acercarse a Juan María, el cual les compró por el precio de cuatro # cocaína con un peso de 0,17 gr y con una pureza del 9,3% y que le fue ocupada por el agente NUM006 .
Con posterioridad se acercaron a Agapito, y al percibirse Juana que pasaba una patrulla uniformada de la policía alertó a su compañero, a continuación cuando ya no había peligro,se efectuó la compraventa por el precio de 5 # de un envoltorio que contenía cocaína con un peso de 0,2 gr y con una pureza del 22 %, siéndole ocupada por el agente NUM007 .
Más tarde abordaron a Celsa, vendiéndole por el precio de 8 # un envoltorio que contenía cocaína, con un peso de 0,30 gr y con una pureza del 23 % y que le fue ocupada por los agentes antes indicados. Toda la sustancia ocupada ha sido valorada en 47,12 #., siendo incautados 19.50 # y suponiendo 0,13 gr de cocaína pura.
En primer lugar debe de analizarse la conducta de Juana, para poder determinar su
responsabilidad en los hechos declarados probado, y en este sentido debe de destacarse la declaración testifical del agente NUM005, que viene a afirmar de forma categórica que observó como la acusada junto a su compañero sentimental, hacían actos de aventa de sustancia, que resultó ser cocaína, a cambio de dinero, resultando que Juana hacía vigilancia para facilitar el intercambio, llegando a observar como avisó de la presencia de agentes uniformados que se personaron en la zona.
Este comportamiento de Juana debe de considerarse como un acto de favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de drogas del art. 368 del CP ., puesto que aseguraba la acción de su compañero, como puede ser acreditado por la intervención de los agentes NUM006 y NUM007 que con posterioridad detuvieron a los compradores y se les incautó la droga, esta actuación de la acusada debe de encuadrarse en...
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