SAP Valencia 215/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2291
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 39/14

SENTENCIA Nº 000215/2014

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr.

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 000723/2012, por CENTRO EMPRESARIAL DE MECANIZACIÓN INTEGRAL, S.L. representadoapor el Procurador D. MOISES TOCA HERRERA y dirigida por el Letrado D. FERNANDO NOVELLA SOLANO, contra ALEXINA WEALTH, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO y dirigida por la Letrada Dª. JUANA SORIANO AROCAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO EMPRESARIAL DE MECANIZACIÓN INTEGRAL S.L. y por ALEXINA WEALTH SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 15 de Julio de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por e Procurador D. Moisés Toca Herrera en nombre y representación de la entidad mercantil Centro Empresarial de Mecanización Integral SL contra la mercantil Alexina Wealt SL en reclamación de 3516 euros, importe de tres facturas generadas como consecuencia de los servicios de asesoramiento y gestión contable prestados durante los ejercicios 2008 y 2009 por la entidad actora a la demandada,debo condenar y condeno a la mercantil Alexina Wealt SL a que pague a la entidad demandante Centro Empresarial de Mecanización Integral SL la cantidad de dos mil ciento veinticuatro euros (2124 euros) más el interés legal desde la fecha 14 de febrero de 2012 de la interpelación extrajudicial. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CENTRO EMPRESARIAL DE MECANIZACIÓN INTEGRAL S.L. y por ALEXINA WEALTH S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 26 de Mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Centro Empresarial de Mecanización Integral S.L. formuló el 2 de Marzo de 2.012 demanda de juicio monitorio contra la también mercantil Alexina Wealth S.L. en reclamación de la cantidad de 3.516 euros, correspondiente al importe de las facturas 158, 162 y 219, fechadas el 5 de Noviembre de

2.008, las dos primeras y el 15 de Diciembre de 2.010 la última y por importe de 696, 696 y 2.124 euros, respectivamente (696+ 696 + 2.124 = 3.516) y que traían causa de los servicios de asesoramiento prestados a la demandada. La sociedad Alexina Wealth S.L., una vez requerida de pago, compareció y se opuso totalmente a dicha exigencia, negando que la demandante le hubiese prestado ningún tipo de servicios, por lo que habida cuenta la ausencia de cualquier relación comercial entre partes, no existía deuda pendiente a cargo de Alexina Wealth S.L., ya que no pueden emitirse unas facturas por unos servicios que no se han solicitado ni prestado y, en cualquier caso, la acción de cobro de las facturas datadas en el 2.008 estaría prescrita por el transcurso de los tres años a que se refiere el artículo 1.967 del Código Civil y la del 2.010 reitera conceptos reclamados con anterioridad. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y en su virtud, condenó a Alexina Wealth S.L a que pague a la entidad Centro Empresarial de Mecanización Integral S.L. la cantidad de 2.124 euros, más el interés legal desde la fecha 14 de Febrero de 2.012 de la interpelación extrajudicial y ello sin efectuar condena en costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por ambas partes.

SEGUNDO

Como punto de partida en el examen de los recursos interpuestos se ha de indicar que este Tribunal tiene reiteradamente declarado (sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21- 11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 27-10-08, 21-7-09, 8-9-09, 2-12-10, 2-2-11, 8-2-11, 16-6-11, 23-7-12, 12-9-12, 5-3-13, 25-4-13, 26-6-13, 12-9-13 y 11-2-14, entre otras), que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal . Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que trae causa del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista,...

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