SAP Valencia 213/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:2289
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 181/14

SENTENCIA Nº 000213/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, con el nº 001465/2012, por D. Enrique, D. Jeronimo Y D. Roman representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO y dirigido por el Letrado D.JOSE ENRUQIE FLIQUETE CERVERA contra CENTRO FERROVIARIO VAPORISTA DE RIBARROJA DEL TURIA representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE ALBA IBORRA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Roman

, D. Jeronimo y D. Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, en fecha 27 de Diciembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD de la acción, se desestima la demanda formulada por la representación procesal de D. Roman ; D. Jeronimo ; Y D. Enrique, la entidad CENTRO FERROVIARIO VAPORISTA RIBARROJA DEL TURIAabsolviendo a la citada demandada de las peticiones formuladas en su contra y con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Roman,

D. Jeronimo y D. Enrique, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por D. Roman ; D. Jeronimo ; y D. Enrique, contra CENTRO FERROVIARIO VAPORISTA RIBARROJA DEL TURIA, en ejercicio de la acción de nulidad contra un acuerdo de la demandada en el que se acordó la pérdida de la condición de socios de los actores petición complementada con la solicitud de indemnización de 30.000# en concepto de daños morales con arreglo al siguiente relato fáctico: que el primero de los actores mencionados es socio fundador de la demandada, viniendo observando todos ellos ciertas irregularidades tanto en la marcha como en el funcionamiento de la asociación, de tal manera que se priva de su condición de socio en el año 2009 al primero de los referenciados y el mismo año si bien en fechas distintas a los otros dos actores; resultan constantes los intentos, incluido requerimientos por el propio letrado de los actores, para que se regularizaran las notificaciones de los correspondientes acuerdos y solicitud de información del acaecimiento de los hechos con la correspondiente aportación de documental sobre la asociación demandada, considerando en todo caso que existe una enorme ausencia de los trámites establecidos en la legislación 1/2002 de 22 marzo reguladora del Derecho de Asociación en lo que a la adopción de un acuerdo de la naturaleza del impugando se refiere.

Con expresa oposición del Centro Ferroviario demandado que en fecha 08/02/2013 contesta a la demanda alegando en primer lugar excepción de falta de legitimación activa de los actores por no tener los mismos en el momento en el que interpone la demanda la condición de socio por lo cual se les debe denegar la posibilidad de litigar. En segundo lugar excepción de caducidad de la acción ejercitada al haber transcurrido más de 40 días desde que los actores perdieron su condición de socio al haberse adoptado tal acuerdo en una asamblea de fecha 06/06/2009 y no haber sido impugnado dicho acuerdo dentro del referido plazo en relación con el artículo 40 apartado tercero de la misma ley mencionada en la demanda. Asimismo con expresa oposición de fondo alegando básicamente, que si bien es cierto que incluso el primeramente citado actor llegó a ser presidente de la asociación, estos pierden su condición de socios con referencia a un acuerdo de 06/06/2009 adquiriendo entonces la condición exclusivamente de meros simpatizantes bien es cierto que a su vez transcurridos dos años desde que se obtiene, pierde también su condición de simpatizantes pero por impago de las cuotas de esa condición, de modo que causan baja automática a partir del 06/06/2011 .

Con fecha 27/12/2013 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima la exención de caducidad desestimando la demanda formulada por los actores y absolviendo en su mérito de la totalidad de los pedimentos de la demanda a la demandada y con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación al folio 146 de actuaciones por los actores,D. Roman ; D. Jeronimo

; y D. Enrique, con base en primer lugar, a falta de motivación de la sentencia en la consideración de una falta de consignación de los razonamientos con referencia primero a la prueba que se dice haber aportado sobre el incumplimiento de las denominadas "jornadas de trabajo" y en su mérito determinadas aportaciones que en su momento realizaron los actores a la entidad demandada; en la misma línea el hecho de que en ningún momento fueron aceptadas las alegaciones realizadas en la asamblea de falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la demandada para con respecto a los actores, y así se expuso en aquella por los primeros. En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba fundamentalmente con reseña a que los elementos que conforman la acción ejercitada se acercan más a la nulidad de pleno derecho que a un posible caso de anulabilidad de manera que no hay posibilidad de aplicar los plazos de prescripción a ese supuesto en concreto; en esta línea argumental, se hace mención a la presentación de determinadas alegaciones en el propio acto de asamblea en el que se adoptó la decisión que ahora se cuestiona,...

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