SAP Valencia 209/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:2285
Número de Recurso594/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 594/13

SENTENCIA Nº 000209/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000653/2012, por ALIGESTIÓN INTEGRAL S.L representado en esta alzada por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro contra INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS representado en esta alzada por el Procurador D.Carlos Javier Aznar Gómez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALIGESTIÓN INTEGRAL S.L .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 2 de septiembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por ALIGESTION INTEGRAL SL, representado por el procurador de los Tribunales Jorge Castelló Navarro, debo absolver y absuelvo a la parte demandada INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, representada por el procurador de los Tribunales Carlos Aznar Gómez, de las pretensiones planteadas por la actora, con imposición de las costas a esta última."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALIGESTIÓN INTEGRAL S.L, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia declarando extinguida la fianza solidaria y a primer requerimiento suscrita con fecha 26 de julio de 2010 entre la mercantil Aligestion Integral S.L. y el Instituto Valenciano de Finanzas al haber cumplido el fiador con todas las obligaciones establecidas para la extinción de la fianza. Se condene a la demandada a indemnizar a la parte actora por todos los daños y perjuicios que le han causado derivados de la indebida ejecución de la fianza por estar la misma extinguida. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia se dicto en fecha 2 de septiembre de 2013 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

En relación con la acción declarativa de extinción de fianza, el fondo del asunto radica en determinar si se habian cumplido o no las condiciones pactadas por Aligestion y el Instituto Valenciano de Finanzas para que se produjera la exitnción de la fianza. La resolución de dicha cuestion depende de como deba interpretarse la clausula quinta rubricada "duración de la fianza" del contrato de fianza solidaria y a primer requerimiento suscrito entre el IVF y la actora en fecha 26 de julio de 2010. En la Sentencia se afirma que la clausula quinta es sumamente clara y precisa y que según la misma la autorización del Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana a la prenda de derechos y acciones formalizada en el contrato aportado con la demanda como documento numero 3 se configura como una condición necesaria para la extinción de la fianza. De ello discrepa la recurrente pues la Sentencia no ha tenido en cuenta: A) las negociaciones previas entre el IVF, Hercules Club de Futbol S.A., la Fundación de la Comunidad Valenciana Hercules de Alicante y Aligestion Integral S.L. B) lo pactado por el IVF, la Fundación, y la recurrente en otro documento contractual suscrito el mismo dia en que se formalizo el contrato de fianza, Anexo I aportado con la demanda como documento numero 2 del que no se hace mención en la Sentencia. C) la vinculación existente entre el IVF y el Protectorado de Fundaciones dado que ambos son organos dependientes que actuan bajo la dirección de la Generalitat Valenciana, extremo que ha sido obviado por la Sentencia incurriendo en erronea valoración del resultado de la preuba practidada.

De otro lado, sobre la acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios en la Sentencia no consta ni una mención al respecto causandose indefension al demandante.

  1. - Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada que causa indefension y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Inexistencia de claridad en el contenido de la clausula quinta del contrato de fianza: según el tenor literal de la misma tambien el cumplimiento de sus condiciones correspondia a Aligestion Integral S.L. pues el parrafo antepenultimo de la meritada clausula indica que "una vez cumplidos y acreditados los anteriores extremos por Aligesion Integral S.L. la fianza quedara sin efecto". Sin embargo ello no era cierto, pues el cumplimiento de algunas de dicha condiciones no dependia de Aligestion.

    Las negociaciones previas entre IVF, HCF, la Fundación y Aligestion: Fue el IVF quien diseño las contragarantias a constituir a su favor por el aval que este otorgo ante la CAM y tambien fue quien preparo los documentos contractuales en los que se recogian dichas contragarantias. Pues bien, en dichas negociaciones se indico que para la constitución del derecho real de prenda a favor del IVF sobre las nuevas acciones del HCF que la Fundación ostentase tras la ampliación de capital, era necesaria la autorización del Protectorado y se aseguro a Aligestion que se obtendria, dando a entender que el IVFy el Protectorado estaban diseñando conjuntamente la operación a fin de que se pudiese obtener la autorización para la pignoración de las acciones. La actora confio en estas manifestaciones. En conclusion, la auotrización del Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana no se configuraba como una condición necesaria para la extinción de la fianza que pudiera verficarse o no por negar el Protectorado la autorización sino que mas bien todos los intervinientes tomaron en consideración como hecho seguro que el Protectorado concederia autorización.

    Sobre los terminos del Anexo I del contrato de Aval: a tenor del mismo Aligestion se comprometio a tomar cuantas decisiones sean necesarias y hacer sus mejores esfuerzos para que los hitos contenidos en el mismo se cumpliesen.

    En la Sentencia tambien se omite otra cuestion fundamental para interpretar correctamente la clausula quinta del contrato de fianza: la vinculación existente entre el IVF y el Protectorado de Fundaciones pues forman parte de una misma administración publica a saber, la Generalitat Valenciana, por lo que en definitiva, estan sujetos a las mismas directrices.

  2. - Incongruencia omisiva respecto de la acción declarativa del derecho de Aligestion Integral S.L. a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que se irroguen por la ejecución indebida de la fianza extinguida.

  3. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la Sentencia en cuanto a los elementos facticos del pleito.

  4. - Error en la aplicación e interpretación del derecho. De una parte en la Sentencia no se aplica la prohibición prevista en el articulo 1256 del Codigo Civil según la cual el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, tampoco se han aplicado correctamente los articulos 1281 a 1284 del Codigo Civil .

  5. - Improcedente pronunciamiento sobre costas.

    Dicho recurso sera objeto de analisis, seguidamente.

    La actora relata en su escrito de demanda que debido a la dificil situación economica por la que en 2010 atravesaba el Hercules Club de Futbol S.A. la Fundación de la Comunidad Valenciana Hercules de Alicante solicito a la C.A.M. la obtención de un prestamo por importe de 18.000.000 de euros destinado exclusivamente a la adquisición de acciones del Hercules Club de Futbol prioritariamente a traves de la suscripción de una ampliación de capital. Tales extremos fueron puestos en conocimIento del Instituto Valenciano de Finanzas por medio de comunicación remitida por la Fundación el 25 de marzo de 2010 en la que describia el proyecto de financiación, todo ello al efecto de solicitar al citado Instituto la concesion de un aval a primer requerimiento que garantizara la financiación de la C.A.M. Posteriormente tras conocerse el cierre de la hoja registral del Hercules Club de Futbol, se requirio la intervención de la demandante en su condición de accionista mayoritaria del Hercules, a fin de que se constituyera en garante provisional hasta la reapertura de la hoja registral del Hercules Club de Futbol y la inscripción del aumento de capital que se iba a suscribir. En definitiva la actora unicamente se constituiria en garante hasta la creación de las nuevas acciones del Hercules Club de Futbol que suscribiria la Fundación de la Comunidad Valenciana Hercules de Alicante, sobre las que se constituiria un derecho de prenda a favor del Instituto Valenciano de Finanzas que es la unica garantia en la que estaba interesado dicho Instituto desde el comienzo de las negociaciones de...

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