SAP Valencia 157/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha14 Mayo 2014

Rollo nº 000111/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 157

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Jose María, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE MONTAGUD CASTELLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA y Inocencia dirigida por el Letrado DON JUAN CANO SARRIA y representada por el Procurador DON CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante - apelado/s María Esther, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE PIÑON ORTIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA ALABAU CALABUIG.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 11 de Diciembre de 2013 y 20 de diciembre de 2013, se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: "FALLO: 1.Se estima parcialmente la oposición a las operaciones divisorias planteada por Doña María Esther, sin especial imposición de costas, estableciendo las siguientes modificaciones a las operaciones divisorias realizadas por la contadora Doña Covadonga :1.1 La cantidad de abonar por Don Jose María en virtud de la Declaración Final 3.a) asciende a 172.490,47 euros. 1.2.La cantidad a abonar por Don Jose María en virtud de la Declaración Final 3.c) asciende a 41.867,46 euros.2.Se desestima la oposición a las operaciones divisorias planteada por Don Jose María, con imposición de costas al impugnante.3.-Se desestima la oposición a las operaciones divisorias planteada por Doña Inocencia, con imposición de costas a la impugnante."PARTE DISPOSITIVA: "No ha lugar a aclarar la sentencia de 11 de diciembre de 2013 .Se corrige el error material padecido en la sentencia fundamento de derecho según donde dice 2009 debe decir 1.999."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados Don Jose María y Doña Inocencia se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de mayo de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña María Esther formuló demanda de ejecución no dineraria, respecto de la sentencia dictada por este mismo Tribunal, el día 11 de marzo de 2005, estimatoria en parte de uno de los recursos de apelación. Sentencia que fue declarada firme por el Tribunal Supremo por Auto de 7 de Octubre de 2008 .-En dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, en fecha 9-9-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: >

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, este mismo tribunal dictó sentencia en la que se estableció: > Instada la ejecución, y tras diversos recursos e incidencias, por el juzgador de instancia se ha dictado sentencia estimando en parte la oposición a las operaciones particionales complementarias realizada por doña María Esther fijando las cantidades que don Jose María debe abonar a doña María Esther . Así mismo desestima la oposición que ha formulado don Jose María y doña Inocencia . Estos últimos han formulado recurso de apelación contra la citada sentencia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Jose María .

Como primer motivo de su recurso, invoca la parte que la contadora partidora ha incumplido el mandato de la sentencia porque no se ha limitado a realizar una partición adicional con colación, sino que ejecuta una nueva partición de toda la herencia superpuesta a la que efectuó el contador partidor testamentario Sr. Geronimo, todo ello pese a que la sentencia establecía que no se decretaba la nulidad de la partición ya ejecutada, sino que, manteniendo íntegramente la misma, establecía que debía llevarse a cabo una adición.

Igualmente destaca que la colación nunca obliga a aportar bienes concretos y por tanto no ha de alterarse la distribución de los bienes que se haya podido adjudicar a los interesados en la precedente partición.- Como segundo motivo del recurso incide la parte en que son nulas las adjudicaciones en cuanto se realizan sobre bienes concretos sobre los que versa la colación y no sobre el valor de lo donado. Por lo tanto, no pueden adjudicarse a la hija acciones.

Como tercer motivo de impugnación, se invoca que no se ha computado en las valoraciones de los bienes, pues no se ha incluido, una deuda a favor del tesoro público que ostenta la mercantil Valencia Nivel Inmobiliario. Además, el valor de la sociedad no es el valor neto del neto patrimonial.

En cuarto lugar, esgrime que la partición ha de considerarse nula por no estar en ella la madre de los dos litigantes, la señora, Inocencia . Omisión que no puede estimarse subsanada por la nulidad que se decretó por el Auto de 20 de marzo de 2013.

CUARTO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Inocencia .

Primero

Infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, por ser incompleta, insuficiente e incongruente la declaración de nulidad de las actuaciones acordada por Auto de 20 de marzo de 2013 y no subsanada mediante Auto de 20 de abril de 2013, con vulneración del artículo 218 de la LEC y de los artículos 238-3 y 240-2 de la LOPJ . Igualmente pide que no se le reconozca un derecho de crédito frente a su hijo Jose María sino que se le entreguen bienes en pleno dominio.

Segundo

Vulneración del artículo 18 de la LOPJ y 118 de la CE en relación con el artículo 24.1 de la CE por incumplimiento de resoluciones judiciales firmes y falta de tutela judicial efectiva con indefensión, lo que sustenta en que únicamente debió hacerse una partición adicional o complementaria, pero no otra distinta que, en la realidad, altera las operaciones del contador partidor don Geronimo, ya que los únicos bienes susceptibles de reparto posterior son las donaciones colacionables consistentes en participaciones sociales en las empresas Valencia Nivel Inmobiliario SL y Levinval SL.

Tercero

Al amparo del artículo 394.1 de la LEC, en relación con el artículo 398.2 de la misma Ley Adjetiva, se impugna el fundamento de derecho quinto de la sentencia relativo a las costas impuestas a la parte puesto que la controversia presenta serias dudas de hecho y de derecho.

QUINTO

CONSIDERACIONES GENERALES.

Sobre la nulidad de actuaciones :

Por razones sistemáticas, debemos comenzar...

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