SAP Valencia 156/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:2242
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 63-14

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 156

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000140/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Gabriel, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. CARMEN FERRER PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIA FERRER PASTOR, y de otra como demandante - apelado/s Isidoro dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE Mª RUBIO MONDEJAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y de otra como demandadoapelado DON Marcos fallecido.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 6 de noviembre de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado comparecido y estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Marmaneu en nombre de D. Isidoro debo condenar y condeno a D. Gabriel al pago de 3.269'15 euros y a D. Marcos al pago de 3.269'15 euros y debo condenar y condeno a cada uno de los demandados al pago de los intereses legales devengados por las cantidades en concepto de principal a que han sido condenados, computados desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente sentencia más los intereses procesales previstos en el art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente sentencia hasta que se produzca el efectivo pago, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandado Don Gabriel se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de abril de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Isidoro formuló demanda de juicio ordinario reclamando el pago de 6.737,46.- # contra Don Marcos y don Gabriel, como parte del precio que le corresponde por la venta de una vivienda, ubicada en la CALLE000 número NUM000, puerta NUM001 de Valencia.

La parte demandada opuso diversas excepciones y mostró su disconformidad sobre el fondo del asunto.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la representación de don Gabriel invocando diversos motivos.

Recibidos los autos en este Tribunal, por el Sr. Secretarios se dictó Diligencia de Ordenación en la que se puso de manifiesto que la parte no había satisfecho al tasa, ni el depósito para recurrir, concediendo a la parte un plazo para su subsanación, lo que no ha realizado, según se constató en la Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2014.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

TERCERO

Dado que la parte apelante no ha subsanado la falta de pago de la tasa ni ha constituido el depósito, pese a que se le ha requerido para su subsanación, hemos de comenzar nuestro análisis por esta cuestión.

Sobre esta materia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, citando, como más reciente, el Auto del 25 de junio de 2013 (ROJ: ATS 6171/2013), Recurso: 53/2013, Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA. En el mismo se indica: art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, procede la inadmisión del recurso, ya que éste se presentó al día hábil siguiente al de la expiración del plazo para interponer el recurso.

El recurrente en queja alega que no se presentó el siguiente día hábil sino el día del vencimiento, a cuyo efecto debería haber sido requerido por el Secretario judicial para su aportación.

  1. - El examen del presente recurso de queja lleva a su estimación por las siguientes razones:

    i) El art. 231 LEC dispone que "[El Tribunal y el Secretario Judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran...

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