SAP Granada 180/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2014:895
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 214/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 991/12

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 180

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintitrés de junio de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Granada, en virtud de demanda de D. Cosme y Dª Tarsila, representados en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Leovigildo Rubio Pavés y defendidos por el/la Letrado/a D/Dª Juan Antonio Vázquez Espejo, contra Dª Fermina, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª María Molina Cañavate y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Mª José Torres Jaraba.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14 de noviembre de 2013, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "ESTIMANDO la demanda principal formulada por el Procurador de los Tribunales Don Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación de Doña Tarsila y Don Cosme, contra Doña Fermina

, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 4.937,45 euros así como a los intereses y costas reseñados.

SE DESESTIMA la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Molina Cañavate, en nombre y representación de Doña Fermina, contra de Doña Tarsila y Don Cosme, absolviendo a los mismos de los pedimentos formulados en dicho escrito, con imposición de costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 14-11-13 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Granada, en Juicio Ordinario 991/12, seguido por demanda de Dª Tarsila y D. Cosme, frente a Dª Fermina, en reclamación de cantidad de 4937,45 #, habiéndose formulado reconvención en reclamación de 760 #, se interpuso por la representación de Dª Fermina, recurso de apelación que ha originado el Rollo 214/14 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base: A)Error en la apreciación de la prueba e infiltración de los Arts. 23 y 30 de la LAU, en cuanto a la demanda reconvencional. B)Error en la apreciación de la prueba e infracción del Art. 36 de la LAU, en cuanto a la demanda reconvencional.

SEGUNDO

En primer término, en orden a la admisibilidad del recurso, es palmaria la misma, por cuanto la apelante está exenta del abono de la tasa ( Art. 8-2º Ley 10/2012, de 20 de noviembre ), al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (folio 167).

TERCERO

Primer motivo .- Reprocha que la sentencia yerra en la valoración de la prueba con infracción de los Arts. 28 y 30 de la LAU, en cuanto a la demanda principal. Sostiene la apelante que son dos las cuestiones a aclarar: A)La actora no está reclamando nada por daños causados al local, sino por el valor de determinadas mejoras que fueron realizadas por la ahora apelante y que debían haber quedado en beneficio de la propiedad. B)Las obras realizadas no son obras de mejora. Veamos: el contrato que rigió la relación arrendaticia entre las partes, de 12-6- 07, en su cláusula 6ª establece: "Se prohíbe al arrendatario el poder realizar obras de reforma, salvo que solicite autorización por escrito al arrendador y, en caso de ser autorizados, quedarán en beneficio de la propiedad, sin que el arrendatario pueda pedir indemnización alguna. El arrendador le permite al arrendatario las obras de acondicionamiento y preparación del local para el uso que viene destinado como local de negocio especificado en la cláusula segunda... Dichas obras son de responsabilidad exclusiva del arrendatario, tanto en la instalación, permisos que necesite o cualquier otra circunstancia que permita o no llevar a buen término dichas obras. Quedando totalmente exento de responsabilidad el arrendador. El arrendador le concede tres meses de alquiler sin cargo alguno al arrendatario para estas obras de acondicionamiento y preparación. Dichos meses son junio-julio (primer mes), julio-agosto (segundo mes), agosto-septiembre(tercer mes) (períodos comprendidos de 12 de cada mes, al siguiente) de 2007. La apertura del negocio se realizará a partir del tercer mes, es decir, a partir del día 12 de septiembre... "Sostiene la apelante que la sentencia realiza una interpretación extensiva del párrafo 1º de la cláusula expuesta, pues establece que, como regla general, le están prohibidas al arrendatario y, excepcionalmente, podrá realizarlas si le son autorizadas y, en ese caso, quedarán en beneficio de la propiedad. Y a continuación, la cláusula se refiere a las obras de acondicionamiento y preparación del local, respecto de las que el contrato no prevé que queden en beneficio de la propiedad. Y centra el tema debatido en el concepto de obra de mejora, al entender que para la actora toda mejora introducida por la demandada ha de quedar en beneficio de la propiedad (cláusula 6ª) y así lo acoge la sentencia....

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