SAP Granada 159/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2014:891
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 204/14

JUZGADO.- GRANADA Nº 4

AUTOS.- ORDINARIO Nº 1484/11

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 159

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Seis de Junio de Dos Mil Catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Granada) en virtud de demanda de D.ª Fátima representado por el Procurador D.ª Isabel Ferrer Amigó y defendido por el letrado D. Jaime Caballero y Moreno, contra CAJA GRANDA VIDA CIA S.A., representado por el Procurador D.ª Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el letrado D.ª Inmaculada Fernández González

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en Veinte de Enero de dos mil catorce, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda presentada por Doña Fátima contra Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 20-1-14, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Granada, en Juicio Ordinario 1484/11, seguido por demanda de D.ª Fátima, frente a Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en reclamación de cantidad de 30.961,64#, se interpuso por la representación de

D.ª Fátima, recurso de apelación que ha originado el rollo 204/14 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a) Errónea valoración de la prueba: legitimación activa. b) Vulneración del principio de congruencia: Sobre el cumplimiento de la obligación de pago.

SEGUNDO

1er Motivo.- Debemos poner de manifiesto que aún cuando por virtud del presenté recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar con plena jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y 30-10-94, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo", de tal magnitud y diafanidad, que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Como es sabido, asimismo, la legitimación activa " ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica...

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