SAP Castellón 26/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2014:531
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 14/2014

Juicio Ordinario núm. 993/2012

Juzgado de 1ªInstancia núm. 1 de Nules

SENTENCIA NÚM. 26

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

-------------------------------------------------En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de junio de dos mil catorce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Nules, en autos de juicio ordinario núm. 993 de 2012 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, DON Luis María, representado por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por la Letrada Doña Lidon Serra de la Rosa y como parte APELADA, DON Arcadio Y DOÑA Joaquina, representados por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendidos por la Letrada Doña Beatriz Gargori Rubert, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: " Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja, en nombre y representación de D. Luis María contra DÑA. Joaquina y D. Arcadio, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio, condenando en costas al demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Don Luis María interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

La demanda que dio inicio a estas actuaciones fue interpuesta por D. Luis María contra su exesposa, Dª Joaquina, y su actual esposo D. Arcadio en reclamación de 85.192,92 euros, de los cuales 12.629,59 # correspondían a pensiones de alimentos indebidamente pagadas, y el resto al daño moral ocasionado por el desarrollo y de cese de la relación paterno filial con la menor María Virtudes, hija de biológica de los demandados. La sentencia resolutoria del pleito en primera instancia desestimó íntegramente los pedimentos de la demanda por entender 1º en cuanto a la devolución de las prestaciones alimenticias, que desde el 2009 el actor sabía que la menor no era hija biológica suya, pese a lo cual satisfizo voluntariamente su importe, y 2º en cuanto al daño moral fruto de la privación del régimen de visitas mantenido con María Virtudes desde la separación, por estimar que, desvelada la paternidad biológica, los demandados no tenían obligación alguna de mantener el régimen de visitas, por lo que no concurría acción u omisión culposa o negligente de los demandados susceptible de la aplicación de la responsabilidad establecida en el art. 1902 CC .

Disiente de esta conclusión el demandante por el cauce procesal del recurso de apelación, solicitando de esta Sala la revocación de la referida sentencia y el dictado de nueva resolución estimatoria de la demanda. Argumenta en apoyo de su petición que los demandados permitieron y fomentaron durante años la relación paterno-filial del Sr. Luis María con la menor, impidiéndola a partir de septiembre de 2011 con evidente daño para el mismo, que no ha tenido necesidad de hacer valer su condición de allegado por la vía prevista en el art. 160 Cc dado que si se le han permitido ciertas visitas en compañía de la hermana mayor, y, finalmente, que concurren los presupuestos para la aplicación del art. 1902 CC, estimando que la sentencia apelada no argumenta en modo alguno porque la actuación de los demandados está exenta de culpa o negligencia, entendiendo por el contrario que dicha actuación de los mismos aceptando su paternidad respecto de la menor, aún después de determinarse la paternidad biológica del Sr. Arcadio, tiene la consideración de acto culposo causante del daño moral cuya indemnización interesa.

La parte adversa se opone a las pretensiones del recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Los hechos que han dado lugar a este proceso, sucintamente expuestos, son los siguientes:

  1. El día 9 de septiembre de 1989, D. Luis María y Dª Joaquina contrajeron matrimonio, naciendo el NUM000 de 1993 Gloria, y el NUM001 de 2001 María Virtudes, siendo inscritas ambas en el Registro Civil como hijas matrimoniales de los referidos.

    El mes de marzo de 2.000 se inició una relación sentimental extramatrimonial entre Dª Joaquina y

    D. Arcadio que perdura.

  2. En la primavera de 2003 los cónyuges se separan consensualmente, firmando el convenio regulador de separación, aprobado por sentencia de 18 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Nules en separación consensual núm. 375 /2003, que atribuyó a la madre la guarda y custodia de las hijas y estableció una pensión de alimentos a cargo del Sr. Luis María de 120 euros por cada una de las menores y un amplio régimen de vistas con él mismo. En aquellas fechas habían llegado a conocimiento del apelante rumores relativos a que su hija menor pudiera no ser suya, rumores que Dª Joaquina desmintió.

  3. Por sentencia de 28 de noviembre de 2005 se disuelve el matrimonio por divorcio, a instancia de Joaquina, ratificándose el régimen de medidas de la anterior sentencia de separación, habiendo cumplido el Sr. Luis María con el régimen de medidas establecido.

  4. En el año 2007 los demandados, actuales apelados, interpusieron demanda en reclamación de determinación legal de filiación e impugnación de la contradictoria, que finalizó por sentencia de 15-1-2009 que declaró la paternidad biológica de Arcadio respecto de María Virtudes, resolución que fue recurrida en apelación y casación confirmándose en ambas resoluciones la última de las cuales recayó el 8 de marzo de 2011. 5. A instancias de la demandada, Dª. Joaquina se siguió proceso de modificación de medidas núm. 583 de 2011 que finalizó por sentencia de 12 de...

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