SAP Córdoba 288/2014, 23 de Junio de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:612
Número de Recurso592/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA-CIVIL

S E N T E N C I A núm. 288/14

Iltmo. Sr.:

Magistrado: D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Mixto nº 1 de Pozoblanco

Autos: Juicio Verbal 563/2013

Rollo nº 592

Año: 2014

En Córdoba veintitres de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. Pedro José Vela Torres, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, representados por el Procurador Sr. Ortí Baquerizo y asistido del letrado D. Carlos Carmona Cuevas, siendo partes apeladas SCHINDLER S.A., representado por la Procuradora Sra. Gómez Cabrera y asistido del letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

  1. - El día 19 de marzo de 2014 el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece

    : " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Cabrera, en representación acreditada de la entidad mercantil SCHINDLER S.A. contra la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000, de Pozoblanco, debo declarar y declaro la resolución del contrato de mantenimiento firmado por las partes en fecha 19 de septiembre de 2012 y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.707,25 euros, así como al pago de los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. "

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada Comunidad de Propietarios CALLE000 núm. NUM000 de Pozoblanco, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y 1.- Son múltiples las ocasiones en que esta Audiencia Provincial se ha enfrentado al problema del desistimiento unilateral en contratos de mantenimiento de ascensores, habiendo dictado numerosas sentencias en las que considerábamos que, siendo admisible la resolución unilateral del contrato de mantenimiento del ascensor por parte del usuario o propietario del mismo, conforme a los artículos 1.588 y 1.594 del Código Civil, resultaba procedente la concesión de una indemnización compensatoria de la frustración de la legítima expectativa de crédito que tenía la empresa mantenedora en función del plazo de duración pactado, dado que como hemos expresado con reiteración "se está en presencia de una resolución unilateral del contrato sin causa objetiva imputable a la entidad demandante y solo justificada por razones económicas para la comunidad: encontrar una oferta más ventajosa" . Y respecto a la cuantificación de dicha indemnización, habíamos establecido reiteradamente que el perjuicio sufrido por la empresa mantenedora debía cifrarse en el beneficio industrial que la misma habría podido obtener en el plazo no respetado, el cual podía ser cuantificable ponderadamente en un quince por ciento, considerando que correspondía a la ganancia dejada de obtener con motivo de la resolución unilateral, por ser aquélla proporción la que usualmente se utiliza en el ámbito mercantil a la hora de hacer presupuestos de diversas actividades (en este sentido, Sentencias de esta Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de marzo y 4 de abril de 2002, 18 de julio de 2003, 8 de marzo y 19 de octubre de 2011, 26 de abril de 2012 y 19 de junio de 2013 ).

  1. - Sin embargo, dicho escenario ha cambiado radicalmente a partir de las Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 149/2014, de 10 de marzo, y 152/2014, de 11 de marzo, de las que nos hemos hecho eco en la reciente sentencia de 9 de junio pasado, que tratan este problema desde diferente óptica, dependiendo de que el arrendatario de los servicios de mantenimiento del aparato elevador tenga o no la condición legal de consumidor. En el caso que nos ocupa,...

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