SAP Cádiz 99/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2014:804
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 303/2013-JL

Juzgado de procedencia: Juzgado de primera instancia número 3 de Jerez de la Frontera. Procedimiento ordinario 763/2012.

S E N T E N C I A nº 99/2014

En Jerez de la Frontera a treinta de mayo de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2013 en autos de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual. Ha recurrido en apelación don Sergio, representado por la procuradora señora Reinoso Álvarez y asistido por el letrado don Gregorio J. Gómez Revuelto. Son apelados "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U." y "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.", representados por la procuradora señora Moreno Morejón y asistidos por el letrado don Juan García de Cózar.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 27 de junio de 2013, desestimó la demanda formulada, absolvió a las demandadas y condenó al demandante a abonar las costas causadas. En la demanda se había solicitado que las demandadas fuesen condenadas a indemnizar al demandante mediante el abono de 17.795'60 euros más los correspondientes intereses legales, como consecuencia de una caída que decía haber sufrido el demandante al tropezar con una tapa de arqueta de telefonía en el centro comercial "Carrefour sur" de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por el demandante que solicita su revocación y que se dicte otra que estime su demanda e imponga las costas a las demandadas. En el recurso de apelación se alega que el demandante sufrió una caída el 2 de enero de 2008 en el centro comercial "Carrefour sur" y que esa caída habría sido motivada por haber tropezado con una tapa de arqueta de telefonía que tenía una de las asas levantadas. Se dice en el recurso de apelación que habría quedado probada la relación de causalidad entre la caída y el daño consistente en un golpe en la cabeza, con herida en el cuero cabelludo y pérdida momentánea del conocimiento, además de fractura en el fémur y rotura de las gafas. Considera la parte apelante que la prueba de la relación de causalidad sería el testimonio del hermano del demandante, la hoja de reclamación presentada por el demandante al centro comercial "Carrefour", hoja en la que se menciona expresamente la trampilla de teléfono como causa de la caída, mientras que el parte de incidencia del centro comercial no habría sido realizado por el demandante y el perito señor Jesus Miguel en su declaración en juicio habría incurrido en un error al hablar de resbalón a consecuencia de la lluvia. Considera el apelante que debería estimarse la demanda porque la caída habría sido provocada por negligencia de la demandada "Carrefour". Las demandadas se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante. Las sociedades demandadas niegan que la caída fuese provocada por un asa levantada de la arqueta de telefonía y considera que la caída estaría relacionada con las patologías previas que afectaban al demandante. Además las sociedades demandadas destacan que el propio demandante habría dicho en un primer momento que la caída fue provocada por un resbalón a consecuencia de estar la superficie deslizante por haber llovido, siendo eso lo indicado en el informe médico pericial presentado por el mismo demandante. También se indica en el escrito de oposición al recurso de apelación que el testimonio del hermano del demandante habría sido incoherente y poco convincente. En cuanto a las cantidades reclamadas, se dice por la parte apelada que no se habría probado el período de curación y que habría que tener en cuenta que el demandante sufría ya con anterioridad una minusvalía del 72%, que limitaba las actividades a las que podía dedicarse y también habría contribuido a agravar las lesiones sufridas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, se incoó el correspondiente procedimiento, se designó ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se considera probado que el 2 de enero de 2008 el demandante cayó al suelo en el exterior del centro comercial "Carrefour sur" por circunstancias que no constan con certeza, aunque sí se...

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