SAP Badajoz 96/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2014:718
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00096/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103962

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000236 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014

RECURRENTE: Maximo

Procurador/a: MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

Letrado/a: CRISTINA MURILLO GOMEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 236/2014

Procedimiento Abreviado 13/2014

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 96/2014

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo (Ponente)

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 7 de Julio de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 13/2014-; Recurso Penal núm. 236/2014; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado

D. Maximo ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por la letrada DÑA. CRISTINA MURILLO GÓMEZ; por un delito de « CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 6/05/2014, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo condenar y condeno a Maximo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un Delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP, a las penas de 8 meses-multa, con una cuota diaria de 4 euros y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 1 año y 6 meses, con imposición de las costas procesales causadas .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Maximo ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por la letrada DÑA. CRISTINA MURILLO GÓMEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 236/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Solicita el recurrente la revocación de la sentencia de primer grado y la absolución de su defendido. Se alegan como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba practicada y la infracción del derecho a la presunción de inocencia pues, a juicio del apelante, no existe prueba incriminatoria suficiente que permita llegar a la conclusión de que el imputado condujera el vehículo el día de autos.

El imputado fue condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir el vehículo de su propiedad bajo los efectos de una altísima tasa de alcoholemia.

Supuesto lo anterior, la Sala debe verificar en esta alzada dos extremos esenciales: si la prueba practicada (en la que se funda la condena) ha sido de signo incriminatorio, válida, apta y suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia. En segundo lugar si en la valoración y apreciación de dicha prueba el tribunal de instancia se ha conducido bajo los parámetros de la racionalidad, la lógica y el sentido común.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, que efectúa un exhaustivo análisis de la prueba practicada, funda la condena en elementos de prueba de signo incriminatorio que, a juicio de este tribunal, resultan suficientes para destruir el derecho a la presunción de inocencia: la propia declaración (confesión inculpatoria) del imputado en sede policial, la declaración de la testifical en el acto del juicio de la facultativo-médico que le atendió de sus heridas en el propio lugar del accidente, la declaración en el acto del juicio del otro ocupante del vehículo, testigo presencial de los hechos y la declaración del agente de la guardia civil que acudió al lugar tras el siniestro. En cuanto al valor probatorio de la confesión realizada en sede policial, aunque no ratificada judicialmente, el TS admite la incorporación a juicio oral de las declaraciones preprocesales del acusado (las prestadas ante la Policía con todas las garantías) siempre que, como acontece en el caso de autos, el funcionario de policía que intervino en la diligencia, en este caso agente de la guardia civil, declare en el juicio y que se dé oportunidad al acusado para realizar manifestaciones sobre su contenido. Véanse SSTS 23 de abril de 2009, 4 de diciembre de 2006 y Acuerdo no jurisdiccional de Pleno de la Sala Segunda del TS de 28 de noviembre de 2006.

Esto ha ocurrido en el caso de autos, y tras ello, el tribunal de instancia concede pleno valor probatorio a la declaración prestada en sede policial. Dicha declaración aparece corroborada por otras pruebas practicadas en el acto del juicio con todas las garantías, las relacionadas más arriba. En primer término la prueba testifical directa del otro ocupante del vehículo que manifestó que conducía el acusado, su cuñado, que además es propietario del vehículo. No se han expuesto por la defensa del acusado razones serias ni acreditadas...

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