SAP Almería 147/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2014:463
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº147/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 729/2012

P .ABREV : 11/2012

ROLLO SALA : 37/2013

En la ciudad de Almería, a 21 de Mayo de 2014-05-2014.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Tres de Almería, seguida por delito de Detención ilegal y amenazas, contra el acusado Calixto nacido en Málaga el día NUM000 /1948 hijo de Ezequias y de Modesta provisto de DNI núm. NUM001 con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 . De Almería, con antecedentes penales computables, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa; el acusado Justiniano nacido en Almería el día NUM004 /1973 hijo de Ramón y de Elena provisto de DNI núm. NUM005 con domicilio en CALLE000, nº NUM006, NUM007 de Aguadulce (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa; y el acusado Carlos Daniel nacido en Almería el día NUM008 /1981 hijo de Alonso y de Elsa provisto de DNI núm. NUM009 con domicilio en CALLE001 nº NUM010, NUM011 de Huercal de Almería (Almería), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representados por el Procurador Dª. Laura Contreras Muñoz y defendido por el Letrado D. Jose María Castillo López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Comisaría de Policía Nacional de Almería nº NUM012 de fecha 22 de Enero de 2012. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 20 de Mayo de 2014 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de Detención Ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal y B) Un Delito de Amenazas del artículo 169.1º párrafo primero, inciso final del Código Penal reputando responsable del delito

A) a los tres acusados y del delito B) a los acusados Calixto y Carlos Daniel, en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el acusado Calixto respecto del Delito B) y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los otros acusados y solicitó se le impusiera las siguientes penas:

Al acusado Calixto, por el delito A) 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición al acusado de aproximarse o comunicar por cualquier medio con Indalecio por tiempo de 5 años. Por el delito B) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal,, prohibición al acusado de aproximarse o comunicar por cualquier medio con Indalecio por tiempo de 4 años.

Al acusado Carlos Daniel, por el delito A) la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición al acusado de aproximarse o comunicar por cualquier medio con Indalecio por tiempo de 5 años. Por el delito B), la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición al acusado de aproximarse o comunicar por cualquier medio con Indalecio por tiempo de 4 años.

Al acusado Justiniano por el delito A) la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse o comunicar por...

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