SAP Almería 115/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:417
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 115

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS:

D. JOSE Mª CONTRERAS APARICIO

Ana de Pedro Puertas

En Almería a 9 de mayo de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 18/13 los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, juicio ordinario 376/11 sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción social e individual de responsabilidad de administradores entre partes, de una como apelantes VERA HOTEL RESTAURANTE S.L. y KEY MARE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L., representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. David Barón Carrillo y dirigidos por el Letrado D. Manuel I. Bertiz Cordero, y de otra como apelado D. Humberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Bretones Alcaraz, y dirigida por el Letrado D. Emilio Galera Flores, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. DAVID BARÓN CARRILLO, en nombre y representación de VERA HOTEL RESTAURANTE SL y KEYMARE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, contra D. Humberto,

  1. - Absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

  2. - Con imposición de costas a la actora...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa se remitan los autos a la Audiencia para resolver la apelación, con revocación y estimación de la demanda.

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición el apelado que interesa se desestime el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y, tras reasignación de la misma, por providencia de 23 de enero de 2014 se acordó unir a los autos testimonio de la sentencia firme de 27 de noviembre de 2013 de esta misma sección en el rollo 431/12 y diligencia de firmeza, así como de providencia recaida en rollo 378/12 confiriendo trámite de alegaciones a las partes, habiendo sido evacuado únicamente por la parte apelada, señalandose para deliberación, votación y fallo el 29 de abril de 2014; acordada la unión al rollo de la sentencia firme de 12/3/2014 recaida en referido rollo 378/12, quedaron los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, la sociedad Vera Hotel Restaurante SL y uno de sus socios al 50% Key Mare Inversiones y Participaciones SL ( siendo el otro socio, la sociedad Akacha sl) presentó demanda en el ejercicio de acción social de responsabilidad frente a D. Humberto como miembro del Consejo de Administración de la sociedad Vera Hotel en reclamación de la cantidad de 20.834 euros a fin de ser reintegrada a la sociedad, afirmando que D. Humberto se apropió de referido importe como subvención concedida para la construcción de una pista de padel, sin que el dinero obre en la sociedad, ni se haya construido la pista. Acumuladamente, se ejercitaba por el socio, la sociedad Key Mare Inversiones y Participaciones SL, la acción individual de responsabilidad de D. Humberto en reclamación de 214.135,96 euros por negligencias, inactividad e irregularidades como miembro del Consejo de Administración que ha obligado a la socia Key Mare Inversiones y Participaciones SL por sí o por sociedades del grupo Vera Key a hacer pagos de la sociedad y a prestar a esta la cantidad de 427.585,96 euros, de las que la sociedad ha devuelto algunas cantidades, reclamando de D. Humberto 214.135,96 euros; los incumplimientos se concretaban en que como Presidente del Consejo desde abril de 2009 no convocaba el consejo de Administración, ni firmaba actuaciones precisas para la actuación de la sociedad( aval para recurrir en suplicación sentencias, pagarés de pago a proveedores, préstamos ) lo que paralizó la actividad de la sociedad, pues tras ser requerido para convocar a junta el 5/10/2010 renuncia al cargo.

D. Humberto se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa de la sociedad y del socio en el ejercicio de la acción social, la primera, por no existir acuerdo de la Junta General que apruebe el ejercicio de la acción social, ni conexión con el asunto de padel, la segunda por no darse los requisitos del art 239 pues nunca Vera Key ha instando la convocatoria de Junta para el asunto. Así mismo, oponía preclusión de hechos por cuanto respecto de la sociedad Key Mare Inversiones y Participaciones SL, planteó demanda en ejercicio de acción de responsabilidad frente al administrador y debía haber planteado el asunto de padel- en cualquier caso, sin apropiación alguna al estar gastada la subvención tras ingreso en la cuenta de la sociedad-, la cuestión del aval y renovación de proveedores, negando todos los hechos afirmados en la demanda y habiendo convocado todas las Juntas cuando ha sido requerido, sosteniendo la negativa al demandado de toda información económica de la sociedad. En cualquier caso, D. Humberto no tiene obligación de aportar fondos a la sociedad y no puede ligarse ese hecho con una acción individual de responsabilidad como administrador, negando la propia aportación de Key Mare SL y que en cualquier caso, la podría convertir en acreedor, pero es una cuestión ajena a la acción que ejercita.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y comienza por integrar en la misma, los pronunciamientos de dos sentencias del mismo Juzgado con identidad parcial de partes, los autos 164/2010 en que la sociedad Key Mare Inversiones y Participaciones SL ejercita acción de responsabilidad social frente a D. Humberto como administrador de Vera Hotel SL y los autos 39/11 a instancias de Akacha SL( el otro socio al 50%) frente a la sociedad en impugnación de acuerdos y disolución societaria, sentencias que a fecha de la presente son firmes. En cuanto a la acción social de responsabilidad estima la excepción de falta de legitimación activa tanto de la sociedad como del socio, no obstante lo cual, entra a valorar que no existe daño alguno en lo relativo a la pista de padel pues aunque no se construyó, se invirtió la subvención e ingresó en las cuentas de la sociedad. En cuanto a la acción individual de responsabilidad que ejercita el socio, tras analizar sus requisitos, señala que está mal fundada y si bien considera que se han hecho transferencias y el socio actor recibe préstamos de otras sociedades a ella vinculada y lo imputa a pagos de Vera Hotel SL, es esta sociedad quién está obligada a la restitución y no D. Humberto, quien no ha negociado estos préstamos sin que eso dañe a la sociedad y sin que D. Humberto tenga obligación alguna al respecto; es la actora de forma abusiva quien busca esa forma de financiar la sociedad y lo hace sin dar información a D. Humberto, obviando que la forma de financiar a la sociedad es con aumentos de capital o préstamos participativos que no se pueden imponer unilateralmente a D. Humberto y si bien considera acreditados los préstamos y las transferencias, ni siquiera se concretan en lo reclamado al demandado, cuando además consta que éste no se ha negado a firmar los documentos remitidos. Frente a la íntegra desestimación de la demanda, se alza la parte actora, primero alegando incongruencia de la resolución por haber integrado en la sentencia hechos probados que escapan a esta demanda y pertenecen a otros procedimientos judiciales que además no son firmes, de forma que la sentencia contiene afirmaciones que no guardan relación con las pretensiones de la demanda, introduce fundamentos ajenos a lo alegado por la parte y no motiva los elementos fácticos del pleito con lo obrante en el mismo, si no acudiendo a elementos extraños al mismo, solicitando de la Sala que del relato de hechos se excluyan los...

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