SAP Almería 82/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:400
Número de Recurso117/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 82/14

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 117/13.

JUICIO RAPIDO 755/12.

JUZGADO DE LO PENAL UNO DE ALMERIA..

ILTMOS. SRES .

PRESIDENTE

Dº. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE..

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En la ciudad de Almería, 4 de marzo de 2.014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 117/13, los autos procedentes de Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería, Juicio rápido 755/12, por delito de hurto contra Paloma, representada por el Procurador D. Alicia Reyes de Tapia y asistida del Letrado D. Rafael Delgado Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ponente la Iltma. Sra. Presidente de esta Audiencia Provincial Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal uno de Almería se dictó sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que Paloma, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no concretada del mes de septiembre de 2.012, con animo de obtener un beneficio económico injusto, en la calle Salvador Dalí, de la localidad de Garrucha, pernoctó en la casa de su amiga Aurora, donde se apoderó de 500 euros, un anillo tasado en 190,80 euros y un reproductor de música valorado en 49,90 euros".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paloma como autora de un delito ya definido de hurto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza a un año y tres meses de prisión, con accesorias y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Aurora de la suma de 740,70 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa de no haberle servido para

extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

Por la representación procesal del la condenada demandada se interpuso recurso de apelación, mediante el correspondiente escrito, solicitando se revoque la sentencia recurrida, y se dicte otra en que el hecho ilícito sea considerado falta de hurto y no delito de hurto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, se señaló para deliberación, votación y fallo el 4 de marzo de enero 2.014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Paloma interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de precepto legal y el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la condena por una falta de hurto. Se desestima el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La sentencia de instancia condenó a Paloma como autora de un delito de hurto, con la agravante de abuso de confianza, a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias y costas, y a indemnizar a Aurora en 740.70 #, más los intereses legales.

El motivo principal del recurso se centra en el error en la apreciación de la prueba, sin reparar que el juez de Instancia tiene la facultad que le permite la inmediación para apreciar las pruebas practicadas en la vista oral, sometidas a la contradicción de las partes, y poder concluir conforme a la sana crítica ( art. 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). El recurso de apelación permite a la Sala valorar si las pruebas se han apreciado con criterios lógicos y racionales, dentro de las pautas que marca la lógica jurídica. Y ello para evitar la arbitrariedad y conseguir el control propio de la segunda instancia, conforme a los motivos del recurso y respetando la prohibición de la "reformatio in peius".

En este caso a la vista oral comparecieron la denunciante y la acusada, y contestaron a las preguntas que les formuló el Ministerio Fiscal y la Defensa. Así, Aurora ratificó la denuncia que interpuso en su día, diciendo que comprobó que le faltaba un anillo que tenía en el primer cajón de la mesita de noche; así como 500 # y un MP3. Según la denunciante le dejó las llaves de su casa a Paloma...

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