SAP Alicante 173/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2014:1419
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 15-A/14

1

SENTENCIA NÚM. 173

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante HOMEY CORPARATION S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Sánchez, y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por el Procurador D. Daniel J. Dabrowski Pernas con la dirección de la Letrada Dª. María Teresa Moral Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2549/2009, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Con desestimación total de la demanda interpuesta por HOME CORPORATION SA representada por el procurador de los tribunales Sra. Fuentes Tomás y asistida del letrado D. Juan A. Sánchez Sánchez frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representada por el procurador de los tribunales Sr. Dabrowsky Pernás y asistida del Sr. letrado D. Carlos Pérez Pomares debo denegar como deniego las pretensiones de la parte actora consistentes en la nulidad de las convocatorias y acuerdos que se reflejan en la fundamentación jurídica de la presente resolución judicial y del pedimento contenido en el procedimiento de juicio ordinario numero 2292/2011 tramitado por el juzgador de Primera instancia numero 1 de ALICANTE acumulado al presente procedimiento en el punto primero de su suplico.

En materia de costas estése a lo establecido por el fundamento jurídico sexto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 15/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de mayo de 2014, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se detalla en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada se han visto en este juicio ordinario seis demandas instadas por la misma mercantil contra la comunidad de propietarios de la que forma parte en razón a la adquisición de determinado componente de la misma, y se desestiman todas ellas al apreciar el Juez de instancia la falta de cumplimiento por la actora de la exigencia, impuesta por el art.

18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de contribuir que impone el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal .

Con carácter previo al examen de las alegaciones que se contienen en el recurso de apelación, debe dejarse expuesto el tratamiento que la jurisprudencia otorga al cumplimiento de ese requisito para poder ejercitar la acción de impugnación, cuestión abordada por esta Sala en varias resoluciones. La última de las dictadas es la nº 129, de 22 de abril de este año y en la misma se argumenta lo siguiente: "Sin desconocer la postura de otras Audiencias Provinciales, esta Sala ha venido sosteniendo que el requisito de estar al corriente en el pago de las deudas comunitarias que establece el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal constituye un requisito de procedibilidad de manera que debe ser examinado en el momento inicial del proceso, y con carácter previo a la admisión de la demanda, y así, entre otras muchas se establece en la sentencia nº 56, de 10-02-2010 . Esa es también la postura que mantiene el Tribunal Supremo y así la sentencia de 14-10-2011, indica, tras reseñar el contenido del art.2 de la Ley que "El artículo establece una regla de legitimación y un requisito de procedibilidad."

Debe también tenerse en cuenta que los acuerdos de la comunidad, según el art. 18.4 de la Ley especial son ejecutivos, al establecer que" La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.".

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