SAP Alicante 259/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:1378
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANT

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 174/14

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela

Autos de Juicio verbal de desahucio 1392/12

SENTENCIA Nº 259/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintidos de mayo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio 1392/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Lucas y Dª Alejandra, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moxica Pruneda y dirigida por el Letrado Sr/a. Lorente Rodriguez, y como apelada la parte actora, Excmo Ayuntamiento de Callosa de Segura, representada por el Procurador Sr/a. Gutierrez Sarmiento y dirigida por el Letrado Sr/a. Sánchez Butrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 2 de septiembre de 2012 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo DECLARAR y DECLARO el desahucio por precario de Don Lucas y Doña Alejandra con apercibimiento de lanzamiento el día 24 de OCTUBRE de 2013 A LAS 11:00 HORAS, en el caso de no desalojar voluntariamente el inmueble objeto de este procedimiento sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Callosa de Segura (Alicante).

  2. - Se imponen las costas del proceso a los demandados."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación . Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Lucas y doña Alejandra, solicitando su revocación por los siguientes motivos:

  1. La sentencia recurrida se hace eco de la tesis amplia sobre la naturaleza del actual juicio de desahucio por precario y, sin embargo, no entra a analizar el fondo del asunto.

  2. La prueba practicada no ha sido suficiente para demostrar que se hayan entregado las llaves a los apelantes. La declaración de la Secretaria del Ayuntamiento no puede servir a tal fin porque su conocimiento es por referencia.

  3. La demandante ha hecho gala de una clamorosa mala fe a lo largo de todo el proceso, tal y como se ha venido manifestando.

  4. Los apelantes no son precaristas, ya que ocupan el inmueble a título de comodato. En ningún caso se puede considerar extinguido éste por la realización de unas obras de rehabilitación que no han logrado colocar a su vivienda en unas condiciones mínimas de habitabilidad.

  5. Deben estimarse las excepciones procesales de cosa juzgada y litispendencia. Esta última ha perdido, no obstante, su funcionalidad.

  6. Existe una perfecta identidad entre los sujetos y el objeto del presente proceso y del sentenciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela en el juicio verbal de desahucio por precario nº 1936/2009. En este último se desestimó la demanda presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura.

  7. No es cierto que la causa petendi de ambos procedimientos sea distinta. La sentencia omite que el Proyecto de rehabilitación de la vivienda de los demandados presentaba serias deficiencias apreciadas por el Servicio Territorial de Vivienda. Así, por ejemplo, carecía de un proyecto de cimentación y cubierta de la segunda habitación de nueva construcción.

  8. Al no haberse subsanado tales deficiencias dentro de plazo, ha caducado el procedimiento administrativo iniciado ante el Servicio Territorial de Vivienda para la obtención de una subvención para los demandados. Esta subvención es la que se iba a quedar el Ayuntamiento por la cesión del uso del inmueble.

  9. No existen, en definitiva, hechos nuevos que justifiquen una nueva acción de desahucio. En realidad, la demandante ha construido artificiosamente tales hechos con la finalidad de iniciar un nuevo proceso y, paralelamente, desistir del recurso de apelación interpuesto contra la primera sentencia, que le fue desfavorable.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. Los apelantes fundan su recurso en una serie de conjeturas tendentes a sustituir el imparcial criterio objetivo del Juez de Primera Instancia.

  2. Los demandados pretenden prolongar, con la interposición del recurso, la situación de ilegítima detentación de la posesión de un inmueble que es titularidad de la demandante.

  3. Los hechos que han dado lugar a la acción entablada por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura son distintos de los que motivaron el proceso seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela.

  4. Las transcripciones y grabaciones aportadas por la demandada al acto del juicio son de fecha anterior a julio de 2012, momento en el que las partes estaban manteniendo algunas conversaciones tendentes a acercar posturas.

  5. La actitud obstruccionista de que han hecho gala los demandados, obstaculizando la realización de las obras de rehabilitación, determina que su posesión del inmueble devenga en ilegítima y abusiva.

  6. La cesión gratuita del uso de la vivienda otorgada en el año 2009 sólo puede ser calificada como precario.

  7. Aunque tal cesión se calificara como comodato la consecuencia jurídica sería la misma, ya el derecho de uso ya habría finalizado. Más aún cuando la propia conducta de los demandados determina una renuncia al mismo. 8º La Secretaria del Ayuntamiento ha ratificado el acta en el que deja constancia de que el demandado afirma estar en posesión de las llaves.

  8. La sentencia es exhaustiva y cumple con todas las garantías procesales.

  9. Deben darse por reproducidos los acertados razonamientos del auto dictado en primera instancia, por el que se desestimaron las excepciones de litispendencia y cosa juzgada.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 174/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio por precario entablada por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura y condena a don Lucas y a doña Alejandra a desalojar voluntariamente el inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Callosa de Segura, bajo apercibimiento de lanzamiento y con imposición de las costas del proceso.

Contra dicha sentencia se alzan el Sr. Lucas y la Sra. Alejandra, solicitando su revocación por los motivos que se han resumido en el antecedente de hecho segundo, a los que nos remitimos en aras de la brevedad.

El Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, parte demandante en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Litispendencia y cosa juzgada .

Comenzaremos por el análisis de los motivos que denuncian una infracción de normas procesales. Consideran los apelantes indebidamente desestimadas las excepciones de litispendencia y cosa juzgada planteadas en la contestación a la demanda. Entienden, respecto de la primera, que debió ser acogida de oficio por el Juez de Primera Instancia antes de que la demandada procediera a desistir de la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de desahucio por precario nº 1936/2009 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela. De haber sido así -se razona-, no se habría provocado la pérdida sobrevenida de la funcionalidad o interés de dicha excepción procesal. En lo que respecta a la cosa juzgada, consideran los recurrentes que concurren las tres identidades que exige la ley para apreciarla, por lo que debió procederse al sobreseimiento del proceso sin entrar a examinar el fondo del asunto.

Se desestima el motivo.

Lo cierto es que, como se termina reconociendo por la propia parte recurrente, no tiene mucho sentido traer a esta alzada la cuestión relativa a la posible existencia de litispendencia, ya que se admite por los apelantes que no existe ningún proceso pendiente entre las mismas partes y con el mismo objeto. Es decir, si en algún momento hubo litispendencia, ya no la hay, por lo que no tiene sentido pronunciarse al respecto, tal y como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los propios recurrentes citan. En este sentido, la STS nº 775/2012, de 11 de diciembre (rec. nº 2158/2009 ; Pte. Excmo. Sr. O'Callaghan Muñoz): "tal como dice la sentencia de 11 marzo 2011, recogiendo amplia jurisprudencia anterior:

"Esta Sala ha declarado que la excepción de litispendencia pierde de manera sobrevenida su interés y función cuando se resuelve el pleito anterior pendiente y deja de cumplir la finalidad preventiva y de tutela de la cosa juzgada que le es propia, quedando desprovista de efecto alguno ( SSTS de 8 de julio de 2008, RC n.º 664/2001, 13 se septiembre de 2007, RC n.º 4424/2000, 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR