SAP Alicante 196/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha10 Abril 2014
Número de resolución196/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 196/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2004/09, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Genper, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martinez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato, y como apelada

D. Emilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rico en nombre y representación de la mercantil GENPER S.A., debo CONDENDAR Y CONDENO a Emilio a pagar al demandante la suma de MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA CENTIMOS (1.712,70 euros), más los intereses moratorios pactados de la Ley 3/2004, a devengar desde el día 5 de septiembre de 2009 hasta su completo pago; y en cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 485/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia parcialmente, la demanda interpuesta por la mercantil como consecuencia del incumplimiento del contrato de explotación de maquinas recreativas. El objeto del recurso, es la condena a la demandada al pago de la clausula 8ª del contrato llamada de incumplimiento y que la actora denomina cláusula penal. Dicha cláusula engloba, la parte proporcional a la duración del contrato respecto de las cantidades recibidas como precio y el lucro cesante calculado como se detalla en el contrato, además de la devolución del precio de la exclusiva. A tal efecto invoca esencialmente la recurrente los pactos convenidos por las partes en el contrato, cuyo cumplimiento demanda sin perjuicio de la moderación de la clausula penal.

Se opone la recurrida sosteniendo esencialmente los argumentos de la sentencia.

SEGUNDO

El contrato de explotación, es un contrato atípico de naturaleza eminentemente asociativa y necesariamente guiado por el interés común de repartir la recaudación con arreglo a lo pactado y que implica: para la arrendataria la aportación de los elementos que componen el sustrato del negocio y que están perfectamente definidos en el texto de contrato, como son, fundamentalmente, la ubicación y la exclusiva y para la actora, la aportación de las máquinas, su mantenimiento y además de forma accesoria determinadas aportaciones dinerarias, que son en el supuesto por la exclusiva 2000# y un prestamo de 3000# a amortizar en siete meses.

Resuelto el contrato por incumplimiento de la demandada, la sentencia acuerda solo la devolución de las cuotas impagadas del prestamo.

No da lugar al a devolución proporcional del precio de la exclusiva, por cuanto no considera probado el incumplimiento de la demandada, ni el cese de la actividad, ni si las maquinas continúan en explotación, además de que la entrega fue a fondo perdido.

En cuanto a la cláusula penal, no da lugar a indemnización alguna al considerarla no aplicable, pues siendo el incumplimiento alegado el impago del prestamo, este ya se sanciona en la clausula tercera con el devengo de intereses.

TERCERO

Asiste la razón a la recurrente cuando vincula la cláusula de incumplimiento al hecho de dejar de pagar los plazos del amortización del prestamo recibido de la actora, y ello porque esta así expresamente pactado.

Así las cosas y pactado, clausula 8ª, el impago de las cuotas de amortización del prestamo como incumplimiento contractual con facultad resolutoria por parte de la mercantil actora, a la demandada correspondería acreditar que atendió dichos pagos como causa obstativa a la concurrencia del incumplimiento, no fue así.

El devengo de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, previsto en la cláusula tercera caso de impago, no puede considerarse una sanción, sino la consecuencia legal del prestamo.

Existió pues incumplimiento contractual.

CUARTO

Las consecuencias de incumplimiento no pueden ser otras que las expresamente pactadas, art 1091 CC .

Ningún problema plantea la devolución de la parte proporcional del precio, lo que fue expresamente pactado, en la cláusula octava.

"A fondo perdido", significa que...

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