SAP Alicante 162/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2014:1283
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 162/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 468/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Amelia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr. García Navarro, y como apelada la parte actora, Estructuras y Montajes Tecnometal, S.L., representada por el Procurador Sra. Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr. Collado Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la entidad mercantil ESTRUCTURAS Y MONTAJES TECNOMETAL, S.L., y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Teresa Vidal Coves, contra D. Benjamín, del que se desistió en el procedimiento, y contra Dña. Amelia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ginés Juan Vicedo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Amelia al pago a la actora de la suma reclamada de 17,287,92 euros, intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 357/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda en reclamación del resto de precio de un contrato de obra. Recurre la demandada insistiendo en su falta de legitimación pasiva, que radica en el que fue su esposo. Lo apoya en su valoración de los testimonios practicados y documentos en autos.

Se opone la recurrida sosteniendo los razonamientos de la sentencia, alegando que el planteamiento del recurso es novedoso, la identidad de domicilios de demandada y ex marido exponente de su actuación coordinada.

SEGUNDO

Son hitos que constan en el procedimiento.

La demandada y su cónyuge pactaron el régimen de separación de bienes mediante capitulaciones otorgadas en 1/4/2004.

El encargo de la obra litigiosa se realiza en 28/6/2006, presupuesto a nombre de simplemente " Juan Enrique ", y se factura en 3/2/2007 a nombre de la demandada y de su hijo.

La solicitud de la licencia de obras se hace en 22/9/2006 por la demandada, si bien el escrito no está firmado por ella. En el expediente administrativo, obra escrito de la Arquitecta Técnica dirigido al Ayuntamiento, informando la solicitud y en el que pone de manifiesto el encargo recibido de Doña Amelia en calidad de promotora para realizar una nave en finca de su propiedad.

No consta el divorcio de la demandada, pero en el recurso se data en el Auto de 15/12/2010 (procedimiento autos 1219/2010 Juzgado 6 de esta Ciudad).

En lo que aquí importa a la fecha del encargo, construcción y pagos parciales de la nave la demandada continuaba casada con D. Benjamín bajo el régimen de separación de bienes.

TERCERO

Ciertamente y a priori la Letrada de la demandada en la Audiencia Previa se limitó a ratificarse en su escrito de demanda, si bien aportó como documento certificación de matrimonio de su defendida donde consta la separación de bienes.

A instancias de la Juzgadora de instancia, se precisó por la actora que si bien su intención inicial fue demandar al matrimonio, demando al hijo confundiendo los apellidos. No obstante no quiso ampliar la demanda, considerando que la demandada estaba legitimada pasivamente. La Letrada de esta precisó que el demandado debería haber sido el ex marido de su clienta, en su línea de defensa de responsabilizar a éste.

Por lo tanto no puede hablarse por la recurrida de cuestión nueva, cuando la Juez a quo dejo meridianamente claro que existía la posibilidad de ampliar la demanda, en su caso, para "conformar adecuadamente la relación jurídico procesal", lo que claramente fue descartado por el actor.

CUARTO

Así las cosas y de la prueba practicada, se deduce que quien solicita la licencia de obras es la demandada, por más que su firma no conste en la solicitud remitida por el Ayuntamiento, si consta una firma en otro escrito dirigido al Ayuntamiento obrante al folio 294 y con sello de registro de la corporación. En cualquier caso la declaración de la Arquitecta Técnica al Ayuntamiento no deja lugar a dudas. El encargo se le hace, afirma reiteradamente, por el matrimonio, así como que fue ella la que firmó la solicitud de licencia, haciéndolo por Doña Amelia para ahorrarle el viaje.

Del conjunto de declaraciones cabe concluir que esa fue la realidad y a esa conclusión llega el la Juez a quo valorando la prueba. No obstante y a la vista de las declaraciones testificales, dependiendo de quién declare inciden en atribuir la titularidad de la obra a la mujer al marido o a ambos .

Así el Perito aportado por la actora, dijo que en Ayuntamiento se le informo verbalmente que Doña Amelia había solicitado la licencia de obras. El encargado de la excavación si bien solo trabajó un par de días dijo haber visto en la obra a la demandada. Los testigos aportados por la demandada, D. Dionisio Y

D. Alejandro por el contrario aseveran que el encargo fue de Benjamín que era el que hacia los pagos. Ciertamente este saber ha de ser de referencia. Así el testigo D. Alejandro amigo de Doña Amelia iba a la obra en moto y D. Dionisio en bicicleta. Ni es creíble que estuviesen delante cuando se encarga la obra, ni es verosímil que estuviesen siempre presentes cuando se hacen los pagos, de hecho este ultimo dice haber visto unas facturas, facturas que ni siquiera se han traído al pleito con excepción de la que se hace por el total aportada por la actora.

De la testifical de D. Benjamín no hace especial valoración la Juez a quo al considerar que la misma trata de exonerar a la que fue su esposa.

Está acreditado y no es contradicho que los terrenos en los que se construye la nave eran de los padres de la demandada, con arreglo a la certificación catastral de su padre D. Evelio . En este sentido, no resulta verosímil que constante matrimonio el marido por su cuenta y riesgo afronte en solitario la construcción de una nave en terrenos de su esposa.

Otro indicio es la propia interposición de la demanda. Evidentemente la actora sabe con quien contrató y aunque equivoca a D. Benjamín padre e hijo, interpone la demanda inicialmente contra ambos cónyuges, no invocando el régimen matrimonial sino que dice que ambos interesaron la construcción de una nave.

La conclusión a la que llega esta Sala es evidente, la nave no se construye unilateralmente por D. Benjamín sino que se encarga consensuadamente por el matrimonio.

QUINTO

Como se dice en la STS de 19/6/2013 : "Es necesario recordar que en nuestro sistema, como consecuencia de la vida en común que obviamente supone el matrimonio, conlleva entre los cónyuges una serie de lazos personales y económicos que se mantienen, mientras se mantenga el matrimonio, y que como se ha dicho por la doctrina, por lo que se refiere al aspecto económico, se trata de una sociedad con dos socios, el marido y la mujer, que se constituye para atender a dichos fines del matrimonio, y en la que participan ambos cónyuge en plano de igualdad, estableciendo el artículo 1315 del Código Civil que el régimen económico será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, y en su defecto el artículo 1316 del mencionado cuerpo legal establece que el régimen será el de la sociedad de gananciales, que mantendrá su vigencia, obviamente mientras dure el matrimonio. Así el artículo 1392 del Código...

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