SAP Alicante 302/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2014:1189 |
Número de Recurso | 198/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 302/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2013-0005277
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000198/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000533/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelantes: DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A. y CANAL SATELITE DIGITAL S.L.
Luis Enrique
Letrados: MARIA ISABEL MURCIA ANDUGAR
VICTORIANO VICENTE GARCIA CASTRO
Procuradores: CARMEN BAEZA RIPOLL
ANA CALVO MUÑOZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL (Sr. D. Pablo Gómez-Escolar)
Letrado:
Procurador:
SENTENCIA Núm. 302/2014
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante, a 3 de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 533/2011, correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 49/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villajoyosa, por delito PROPIEDAD INTELECTUAL; habiendo actuado como parteapelante DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A. y CANAL SATELITE DIGITAL S.L., representados por la procuradora Dña. Carmen Baeza Ripoll y asistidos de la letrada Dª. María Isabel Murcia Andugar y D. Luis Enrique, representado por la procuradora Dª. Ana Calvo Muñoz y asistido por el letrado D. Victoriano Vicente García Castro y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL (Sr. D. Pablo Gómez-Escolar) .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Los acusadosD. Luis Enrique yDª Esmeralda insertaronun anuncio en Internet ofreciendo descodificadores de la señal de Digital+ al precio de 140 euros unidad. Los aparatos contenían un programa informático que emulaba el de los comercializados por Digital+ y que permitía ver toda la programación. Los acusados vendieron 40 aparatos, con un beneficio de 123,50 euros por unidad, de manera que el beneficio total obtenido es de 4.740 euros. El importe mensual que Digital+ exigía para poder ver todos sus canales mediante un aparato descodificador es de 538,29 euros por aparato, además de una cuota única de inscripción de 84,25 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1. Condeno a D. Luis Enrique y a Dª Esmeralda, como autores de un delito contra la propiedad intelectual, a las penas a cada uno de ellos de:
· prisión de SEIS (6) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
· multa de DOCE (12)meses a razón de TRES (3)euros diarios que equivale aMIL OCHENTA
(1.080)euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada SEIS (6)euros no satisfechos.
Y, como autores de un delito relativo al mercado y a los consumidores, a las penas a cada uno de ellos de:
· prisión de SEIS (6) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
· multa de SEIS (6) meses a razón de TRES (3) euros diarios que equivale a QUINIENTOS CUARENTA (540) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada SEIS (6) euros no satisfechos.
-
Indemnizarán solidariamente a Canal Satélite Digital en 4.740 euros y satisfarán por partes iguales las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la Acusaciónparticular.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A. - CANAL SATELITE DIGITAL S.L. y D. Luis Enrique se interpusieron los presentes recursos alegando lo expuesto en sus respectivos escritos de interposición de recurso.
Admitidos los recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Impugnan los recurrentes los pronunciamientos civiles de la Sentencia de instancia. En concreto DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A. y CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., interesan un incremento de la indemnización reconocida en atención a las conclusiones alcanzadas en el informe pericial emitido a su instancia. El condenado Luis Enrique, por el contrario, interesa que no se revoque la condena, al no resultar acreditado el perjuicio.
Como punto de partida para resolver los recursos debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación ( SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, 20 de febrero de 2006, 28 de diciembre de 2009 ó 17 de febrero de 2010, entre otras muchas).
Manifiesta en este ámbito la STS de 22 de octubre de 2013 "En STS 1036/2007, de 12-12, se dice que si la acción penal es pública, indisponible en cuanto regida por el principio de legalidad, la acción civil ejercitada conjuntamente con lo penal, mantiene sus principios rectores de disposición y rogación y los que son consecuencia de éstos, como el de renunciabilidad que establecen los arts. 106 y ss LECr .. El derecho de resarcimiento se constituye como un derecho subjetivo privado del ofendido, cuya renuncia sólo puede perjudicar a éste.
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...por los acusados, citando en el mismo sentido la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, confirmada por sentencia de la AP de Alicante de 3.6.2014. Aplicando el citado criterio ha de partirse del hecho probado de que los acusados vendieron 58 decodificadores. Asimismo descarta......