SAN, 24 de Julio de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3319
Número de Recurso467/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 467/2013 interpuesto por Jose Miguel, nacional de Costa de Marfil, representado por el procurador Sr. OLGA MUÑOZ GONZÁLEZ, contra la resolución de fecha 21 de Mayo de 2013 dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se anule ó revoque la resolución administrativa impugnada, y en su consecuencia, revoque la concesión de asilo ó conceda la protección subsidiaria ó la autorización para residir en España por razones humanitarias con expresa condena en constas a l a parte demandada si se opusiera.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 17 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 21 de Mayo de 2013 dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo.

La resolución recurrida deniega la concesión del derecho de asilo sobre la base de los siguientes argumentos: que pudo solicitar la concesión del derecho de asilo en otros países; que la petición se basa en una situación de conflicto generalizado y no en una situación de persecución personal dirigida frente al ahora recurrente: también se base la denegación en que los hechos que se citan están alejados en el tiempo y no consta que se sigan produciendo por lo que concluye que se trata de un relato inverosímil en cuanto a sus hechos y circunstancias. El recurrente afirma que nació en Abineble Koro y que su padre era comerciante y murió en Bouaké en 2000 y su madre era ama de casa y su hermana tenía un puesto de fruta en el mercado. Que él era comerciante de piezas de automóvil y que tenían una posición económica holgada pero que entre 2002 y 2004 lo perdieron todo por los expolios de los rebeldes. Que nunca fue al colegio, que no sabe leer ni escribir y que pertenece a la étnica Djoula.

Que los problemas de la familia comenzaron en Septiembre de 2002 y que la situación era muy peligrosa y que los rebeldes asesinaban e incendiaban casas y actuaban como locos y no había ningún lugar seguro.

Que en Noviembre de 2004 lo capturaron los rebeldes y lo llevaron a un bosque para instruirlo en el uso de las armas, que como tuvo un disparo en una pierna lo llevaron a una ciudad para tener asistencia medica y desde allí pudo huir y en Noviembre de 2004 salió de su país y vino a España y que llegó en Abril de 2009 a España.

SEGUNDO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

En el caso enjuiciado resulta de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9", reiterando de este modo lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención de Ginebra y I.2 del Protocolo de Nueva York que especifican, como motivos hábiles a estos efectos, los siguientes:

Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR