SAP Málaga 324/2001, 9 de Noviembre de 2001
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2001:4351 |
Número de Recurso | 281/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 324/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS.SRES.
D. CARLOS PRIETO MACÍAS
Presidente
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
Magistrados
Málaga, a 9 de noviembre de 2001.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los
autos de Procedimiento Abreviado número 389/00 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de
Málaga seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra Rubén , en
situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Doña María Castrillo Avisbal y
defendido por el Letrado Sr. Díaz Ramírez, resultando el resto de los datos identificativos del
nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en
ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 4-6-01 sentencia que, considerando probado que: "sobre las 18,30 horas del día 4 de marzo del 2000, el acusado conducía el vehículo SU-....-SM , bajo los efectos de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades en la conducción, y en la intersección de las calles Blanca Paloma y Rodrigo de Triana, de Fuengirola, invadió el carril contrario, colisionando con el vehículo matrícula FI-....-FT , conducido por Blanca , ocasionándole desperfectos tasados en 40.196 pesetas -que la perjudicada no reclama, por cuanto le ha sido arreglado elvehículo-. Personados agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos, se le practicó la prueba de alcoholemia al acusado, arrojando el resultado positivo de 1,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Según testifican en el plenario la testigo Blanca y el Policía Local NUM000 , el acusado presentaba actitud muy agresiva y fuerte olor a alcohol, afirmándose por ambos que, sin género de dudas, el mismo estaba "borracho" y que se encontraba fuertemente influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas", finalizó con fallo que reza: "Que debo condenar y condeno a Rubén , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 C.P., sin concurrir aquí circunstancias modificativas, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas, así como privación del permiso de conducir por tiempo de dieciséis meses, accesorias y costas".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba e infracción subsiguiente del artículo 24 de la CE.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ .
Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida excepto el parágrafo que comienza "Según testifican..." hasta el final, que habrá de entenderse eliminado.
Hemos de dar la razón al recurrente cuando afirma que la parte de los hechos probados que consideramos...
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