SAP Málaga 32/1999, 28 de Octubre de 1999

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
Número de Recurso374/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/1999
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 32

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a 28 de Octubre de 1.999.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 374/98, seguidos por un delito de abuso sexual, contra Matías, nacido en Málaga el día 17-11- 61, hijo de Luis Antonio y Constanza, con domicilio en Málaga, calle DIRECCION000 nº NUM000, bajo, con DNI nº NUM001, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de Septiembre de 1.997, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. W Moral Palma, y defendido por el Letrado Sra. Quintana Puerto. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Fuengirola, se tramitaron lasoportunas diligencias previas nº 2.208/97, que se transformaron en el procedimiento abreviado nº 176/97 , y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Matías como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal , solicitando la imposición de las penas de 2 años de prisión, accesorias legales y el pago de las costas.

SEGUNDO

Que abierto el Juicio Oral, se dio traslado del escrito de acusación a la defensa, la que vino a expresar su disconformidad con el mismo, interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Que turnada que fue a esta Sección la presente causa, se procedió a señalar el correspondiente juicio oral, el que vino a celebrarse el día 27 de Octubre de 1.999, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones del modo que es de ver en el acta del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales la defensa, e informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11,45 horas del día 20 de Septiembre de 1.997, cuando se encontraba ejerciendo su trabajo de portero de noche del edificio " DIRECCION001", sito en la calle DIRECCION002 de Fuengirola, vió como una inquilina de dicho edificio llamada Valentina, se introdujo en una cabina telefónica existente en dicho inmueble, e impulsado por el deseo de satisfacer sus libidinosos deseos, vino a introducirse seguidamente en la misma y tras sujetar a Valentina, la besó en su boca y la hizo objeto de tocamientos en sus pechos, hasta que la misma consiguió zafarse del mencionado acusado.

El acusado padece desde hace años un cuadro de esquizofrenia de tipo residual, que limita levemente sus facultades cognoscitivas y volitivas, sin anularlas ni reducirlas drásticamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del artículo 24/2º de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas por el artículo 120 de la Constitución Española , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181/1º del Código Penal, L.O. 10/95 .

SEGUNDO

Que de referido delito es autor criminalmente responsable el acusado Matías, por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados.

Conforme a constante, reiterada y uniforme Doctrina Jurisprudencial, las diligencias sumariales sólo ostentan valor probatorio cuando se hayan practicado con todas...

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