SAP Málaga 63/2006, 2 de Febrero de 2006
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2006:352 |
Número de Recurso | 22/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 63/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA N º 63
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
MAGISTRADOS.
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga, a 2 de febrero de 2006.
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA contra Octavio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado por el procurador Vicente Gallego Ruiz y defendido por el Letrado Mario Vargas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes
Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se desclara que el acusado Octavio , condenado ejecutoriamente por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga de 10 de octubre 2002 ejecutoria 452/02 a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor yciclomotores hasta el día 2 de diciembre 2004, a pesar de conocer que no podía conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el turismo matricula RU-....-RX el día 2 de febrero 2004, por la c/ Maestro Tomas Breton de esta ciudad, siendo sorprendido por la Policía Local. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno a acusado Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de pena tipificado y penado en el art. 468.1 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete m3ses de privación de libertad, con expresa condena en costas. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Vicente Gallego Ruiz en nombre y representación de Don Octavio que basó su recurso en la inaplicación del artículo 1.1 del CP en relación con el artículo 24 de la CE e inaplicación del artículo 14 de la CE .
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.
Ante el presente recurso de apelación, conviene recordar que el principio de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba