SAP Málaga 153/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2004:1273
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 153

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga dieciséis de marzo del dos mil cuatro . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal,numero diez de Málaga seguidos por el delito de falsedad y estafa, contra, Imanol mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y de Pedro Francisco , mayor de edad con D.N.I NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Diego Tamayo de la Rubia y defendido por el Letrado Sr. Don Francisco Pulido Jurado., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de diciembre del 2.003, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "queda probado y así se declara que Juan Pedro , propietario del vehículo FO-....-FF , asegurado en Pelayo, dejó su vehículo en los talleres de Automoviles Nieto, S.A. de Malaga, con la finalidad de ser reparado de los desperfectos sufridos por un accidente de circulación, habiéndose realizado por la aseguradora un peritaje por importe de 1.445.370 pesetas. Cuando por parte de los mencionados talleres se consideró que la reparación estaba terminada, se dio aviso a Juan Pedro para que retirara el vehículo y firmara el finiquito, a lo que este se negó por considerar que los trabajos de reparación no se habían realizado a su satisfacción, conforme a lo peritado por su aseguradora, haciendo la reclamación oportuna. No obstante lo anterior, y por considerar Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, persona ésta que se encontraba al frente del negocio, que los elementos no reparados no estaban peritados y que la reparación habia sido finaliada, el mencionado Pedro Francisco procedió, por si solo o dando instrucciones a una tercera persona de identidad desconocida, a estampar en la factura 23278, de fecha 8/11/00, una firma imitando a la de Juan Pedro , para que sirviera de conformidad con la reparación ante la aseguradora, factura que mas tarde fue suscrita también por el apoderado de la sociedad, Imanol , sin que conste que éste conociera aquella circunstancia, siendo remitida tal factura a la aseguradora Pelayo con la finalidad de que abonara a los talleres el importe de la reparación realizada, en teoría, a satisfacción del asegurado, sin que tal pago llegara a realizarse en ese momento al detectarse que el asegurado Juan Pedro no había dado la conformidad a la reparación documentada en la factura antes mencionada.

Con posterioridad, y tras realizarse otras reparaciones, se firmó por Juan Pedro , la factura de fecha 17/1/01." " y fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Imanol de los delitos de falsedad y estafa de los que se le acusa con declaración de oficio de las costas procesales, absolviendo igualmente de este último delito a Pedro Francisco .

Y debo de condenar y condeno a Pedro Francisco sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 6 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Diego Tamayo de la rubia,, en nombre y representación de Don Pedro Francisco y Don Imanol alegando error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del tipo penal del art. 390 del Código Penal.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se alega por el acusado recurrente el error en la apreciación de las pruebas al considerar que de las practicadas no podía concluirse como debidamente acreditada la autoría del mismo respecto de la falsificación de la "firma del cliente" que aparece en la denominada, conforme, y que la condena la fundamenta exclusivamente en conjeturas, pero no en pruebas.

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la...

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