SAP Málaga 150/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2004:1251
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº150

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo del 2004.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 741/03, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de contra el orden público.Figura en el rollo como apelante D. Luisa y como apelada D. no consta. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha siete de enero del 2.004, el Juzgado de Instrucción número once de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así se declara que el día 9-4-03 el policía local nº NUM000 y NUM001 sorprendieron a Tomás conduciendo el vehículo Peugot 205 matricula RO-....-OF propiedad de Luisa careciendo del seguro obligatorio ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Tomás y Luisa como responsable criminalmente de una falta contra el orden publico del articulo 636 a la pena a cada uno de ellos de cincuenta días multa con cuota diaria de diez euros y abono de las costas procesales por mitad.

De conformidad con la modificación efectuada en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor por la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados de fecha 8-11-95, en su art. 3 procede requerir al denunciado para que en ejecución de sentencia, en el plazo de cinco días justifique la existencia del seguro, y en caso contrario, procédase al precinto y depósito del vehículo. ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Luisa , que basó en la manifestación en que vehículo se lo sustrajo su esposo, y que además dada su situación economica no puede hacer frente al pago de la multa impuesta.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que quedarán redactados en los siguientes términos: que el día 9-4-03 el policía local nº NUM000 y NUM001 sorprendieron a Tomás conduciendo el vehículo Peugot 205 matricula RO-....-OF careciendo del seguro obligatorio propiedad de Luisa quien no había autorizado al denunciado el uso del vehículo y menos áun circular con el mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la recurrente que no se siente responsable de la comisión de la falta por la que ha sido condenado puesto que no había autorizado el uso del vehículo a su ex marido del que actualmente se encuentra separada.

El artículo 636 del Código Penal contempla, como infracción penal, la realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para su ejercicio, configurándose así como una norma penal en blanco que ha de completarse acudiendo a la legislación propia de la actividad para cuya realización establece el ordenamiento jurídico la necesidad ineludible de concertar un seguro de responsabilidad civil; a tal respecto, y por lo que hace al caso de autos, resulta de aplicación el art. 2.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor , en su redacción dada por la L 30/1995, de 8 de noviembre, que indica que "todo propietario de vehículos de motor...

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