SAP Málaga 58/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2003:815
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 58

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

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En la ciudad de Málaga, a 3 de Marzo de 2003.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número CINCO arriba indicado, seguidos por el delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Carlos María , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procurador de los Tribunales Dña. Mª del Mar Conejo Doblado, y defendido por el Letrado D. Rafael Javier Guillen. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de Noviembre de 2002, el Juzgado de lo Penal número cinco deMálaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que a las 18.10 horas del día 14 de mayo de 2001 el acusado fue sorprendido por la Guardia Civil conduciendo el vehículo marca FORD, modelo Orion, dotado de placa de matrícula RU-....-UY por la carretera A-382, a pesar de que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal núm, 01 de los de Algeciras a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día a contar desde el 15 de marzo al 11 de septiembre de 2001, circunstancia que conocía perfectamente el acusado al haber sido requerido de entrega de la licencia correspondiente y expresamente apercibido", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de un delito consumado de quebrantamiento de condena no privativa de libertad, tipificado en el artículo 468, último inciso, del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total de SETENCIENTOS VEINTE EUROS DE MULTA

(3.600 €) con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; imponiéndole igualmente las costas causadas en el presente procedimiento. Comuníquese la presente mediante testimonio a la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal número 01 de Algeciras a los efectos que sean procedentes respecto de su ejecutoria 435/1999. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Mª del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de Don Carlos María , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 50.5 del CP .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante el presente recurso de apelación, conviene recordar que el principio de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Juzgadores de Instancia y menos aún sobre si las tenidas en cuenta por éstos para formar su convicción pueden estar contradichas por otras de igual clase o entidad (S.T.C. 11-marzo-1993 y Ss.T.S. 12-febrero-1993, 14-junio-1993, 23-julio- 1993, 17-diciembre-1993,...

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