SAP Málaga 93/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2003:1395
Número de Recurso83/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 93

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga, a 9 de Abril de 2003.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número CINCO arriba indicado, seguidos por el delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y DESOBEDIENCIA, contra Gregorio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Moreno Villena, y defendido por el Letrado D. Francisco Madrid Jiménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de Febrero de 2003, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que sobre las 22.30 horas del día 26 de abril de 2002, el acusado conducía el vehículo marca PEUGEOT, modelo 206, dotado de placa de matrícula JO-....-JF por el casco urbano de la localidad de Rincón de la Victoria haciéndolo con sus facultades psicofísicas notablemente mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Debido a ello, era incapaz de controlar debidamente el vehículo y circulaba dando bandazos invadiendo el carril contrario y obligando a los demás vehículos que circulaban por la calzada a efectuar bruscas maniobras y frenadas para evitar colisionar. Observada esta forma de conducirse por agentes del Puesto de la Guardia Civil d la localidad, interceptaron el vehículo aprovechando que el acusado tuvo que parar la marcha ante un semáforo rojo y, ante los numerosos signos de afectación por ingestión debe bebidas etílicas que presentaba, tales como nulidad de reflejos, deambulación con mucha dificultad, locuacidad anormal, expresión de incongruencias, habla insegura y apatía, trasladaron al acusado a las dependencias de la Policía Local a fin de efectuarle control de alcoholemia. Los agentes invitaron al acusado a someterse al test de alcoholimetría por aire espirado el cual aceptó aparentemente ya que se limitó a simular que soplar por lo que los agentes, tras ocho intentos, desistieron de poder efectuarle la prueba y todo ello pese a que el acusado fue informado por los agentes de las consecuencias legales de su actitud. El acusado al observar la retirada de su coche por una grúa y al ser trasladado a las dependencias policiales adoptó una actitud agresiva para con los agentes golpeándose en el coche policial por lo que fue asistido de lesiones mínimas en Centro Sanitario", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379 del vigente Código Penal en relación de concurso real con un delito consumado de desobediencia grave a agentes de la autoridad, previsto en el artículo 380 en relación al artículo 556 de su texto, con la concurrencia, respecto del dicho delito de desobediencia, de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6ª por relación a los artículos 21, 20.2º del referido Código Penal, a las penas siguientes: a) Por el delito del artículo 379 a las penas de CINCO MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total de NOVECIENTOS EUROS DE MULTA (900 €) pagaderos en el plazo de quince días desde el requerimiento que se efectúe tras la firmeza de la presente si no se establece otro plazo en fase de ejecución de sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y la pena de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. b) Por el delito del artículo 380 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con abono del tiempo de que hubiere podido estar privado de libertad por razón del presente procedimiento, salvo cómputo previo en otras responsabilidades, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por último, se impone a Gregorio , las costas causadas en el presente procedimiento. Una Vez quede firme la presente sentencia, requiérase inmediatamente al condenado para que entregue en el plazo improrrogable de tres días el permiso de conducir del que pueda ser titular y líbrese el oportuno oficio a la autoridad administrativa correspondiente. Igualmente, una vez recaída firmeza se procederá a requerir al reo del pago de la multa impuesta."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Alicia Moreno Villena en nombre y representación de Don Gregorio , que basó su recurso en que en su caso nos encontramos ante un concurso ideal y no un concurso real de delitos, en que se ha impuesto una privación del permiso de conducir por tiempo excesivo, en la ausencia de información de derechos y más concretamente del derecho a someterse a un análisis de sangre, en la falta de ratificación de los agentes que practicaron la prueba, en las contradicciones entre el acta de signos externos y el atestado, en que no invadió por completo en carril contrario sino que se limitó a pisar en ciertos momentos la línea central, en que no se dan los requisitos del delito de desobediencia, pues no simuló soplar sino que tuvo varios intentos fallidos, y no se le informó de su derecho a someterse a analítica por lo que no se resistió a la misma, y en la inaplicación del artículo 8 del Código Penal (concurso de leyes) .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR