SAP Málaga 68/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:2002:2800
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 68

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Presidente.-D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS

Magistrados.-D. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

D. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

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En la ciudad de Málaga, a veintiseis de junio de dos mil dos.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número seis de Málaga por los delitos de asesinato en grado de tentativa, detención ilegal y tenencia ilícita de armas contra los inculpados Carlos Ramón , mayor de edad, natural y vecino de Málaga, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 ., hijo de Andrés y Mariana , soltero, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 28 de noviembre de 1998 al 22 de enero de 1999, y contra Fermín , mayor de edad, nacido y domiciliado en Málaga, C/ DIRECCION001 bloque NUM002 , hijo de Jorge y Elvira , cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 28 de noviembre de 1998 al 22 de enero de 1999, representados ambos por el Procurador sr. Anaya Rioboo y defendidos por el Letrado sr. González Izquierdo; y siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente Dª MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. componentes de la Sección que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número seis de Málaga inició Diligencias Previas con número8795/98 por supuesto delito de asesinato en grado de tentativa, detención ilegal y tenencia ilícita de armas en las que aparecían como denunciados los inculpados, Diligencias que se transformaron en Sumario Ordinario nº 2/99 por delitos de de asesinato en grado de tentativa, detención ilegal y tenencia ilícita de armas remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales y como el Ministerio Fiscal hubiese formulado conclusiones acusatorias contra los reseñados en el encabezamiento por delitos de asesinato en grado de tentativa, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, se acordó la apertura de Juicio Oral y se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, acusados y letrado defensor, en dos sesiones, los pasados veintinueve de mayo y diecisiete de junio .

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 en relación a los arts. 16 y 62 del Código Penal, así como un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del mismo cuerpo legal, reputando responsables en concepto de autor a los inculpados Carlos Ramón y Fermín , respecto de los delitos de asesinato y detención ilegal, y respecto del delito de tenencia ilícita de armas, reputa autor criminalmente responsable a Carlos Ramón , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. en relación al delito de tenencia ilícita de armas respecto de Carlos Ramón , y sin concurrencia de circunstancias modificativas en el coacusado Fermín , en cuanto a los delitos de asesinato y detención ilegal, solicitando pena de nueve años de prisión, por el delito de asesinato en grado de tentativa para ambos acusados, cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal para ambos, y por el delito de tenencia ilícita de armas pena de dos años de prisión para Andrés Cuesta, accesorias y costas, y en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Pedro Francisco , conjunta y solidariamente en la cantidad de 500.000 ptas. por las lesiones y secuelas.

CUARTO

La defensa de los acusados Carlos Ramón y Fermín en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

" Sobre las 18,30 horas del día 24 de noviembre de 1998, Pedro Francisco se encontraba en la puerta del bar de su padre sito en la C/ DIRECCION002 , cuando fue abordado por los procesados Carlos Ramón , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras por delito de tenencia ilícita de armas a pena de un año de prisión menor, por sentencia firme de fecha 21 de marzo de 1997, y Fermín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes habían acudido al referido bar en un vehículo seat Arosa WE-....-WG , cedido por una tercera persona a Andrés Cuesta, acercándose a Pedro Francisco por la espalda, preguntándole si era "el del desguace", e intentando Fermín colocarle unos grilletes, para introducirlo en el vehículo, iniciándose un forcejeo, momento en que el procesado Carlos Ramón le disparó con el arma que llevaba por la espalda, logrando zafarse de ellos Pedro Francisco quién se refugió en el bar de su padre, siendo trasladado de inmediato al Centro de Salud del Palo, y posteriormente al Hospital Carlos Haya donde fue intervenido.

Como consecuencia del disparo recibido Pedro Francisco sufrió una herida por arma de fuego en la espalda con orificio de entrada a nivel de la tercera vértebra lumbar, paramedial izquierda y orificio de salida por la parte más externa e inferior del trígono lumbar izquierdo, con trayectoria no penetrante en cavidad, la cual precisó tratamiento médico-quirúrgico, habiendo invertido en su curación 40 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, con 3 días de estancia hospitalaria, quedándole como secuelas dos cicatrices de 1,5 por 0,7 cms. y de 1,7 por 0,6 cms. en la región lumbar izquierda.

Los procesados tras huir en el vehículo referido, fueron detenidos con posterioridad en una urbanización de la localidad de Chilches, domicilio del acusado Carlos Ramón , donde se llevó a cabo un registro judicialmente autorizado e interviniéndose distintas armas, por las que se sigue distinto procedimiento, sin recuperarse el arma utilizada en la agresión. A Fermín , en el momento de su detención se le intervino una llave apta para abrir grilletes.

En el seat Arosa se recuperó el proyectil disparado, que víno a impactar en el capó del mismo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal, en relación con los arts. 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal, al ejecutar todos los actos que objetivamente debieran haber producido la muerte del sujeto pasivo de la acción antijurídica enjuiciada, que no se produjo por la inmediata intervención médica que recibió, del que son autores ambos procesados. Así mismo, son constitutivos de un delito de detención ilegal, del que igualmente son autores los procesados, y un delito de tenencia ilícita de armas, del que solo es autor Carlos Ramón .

Hemos de examinar en primer lugar porque la Sala acoge la tesis del asesinato en grado de tentativa apuntada por el Ministerio Fiscal , tesis a la que no se ha opuesto ninguna alternativa por la defensa de los procesados, que solicita la absolución.

Entre los criterios de inferencia que la doctrina jurisprudencial establece para apreciar en el sujeto activo del delito la concurrencia de intención de matar o animus necandi, se manifiestan en el delito de asesinato en la acción de privar de la vida a otra persona, intención de llevar a cabo la acción y ataque a la persona en forma tal que el sujeto activo se asegure el resultado criminal sin riesgo para él, al realizar la agresión de manera que se tiende a eliminar las posibilidades de defensa del agredido, al ser atacado por la espalda, sin que la víctima pudiera ver al agresor, ni pudiera sospechar que iba a atacarle.

El delito de asesinato, lo mismo que el de homicidio, exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntariedad en su acción dirigida a acabar con la vida ajena; "animus necandi" que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, sólo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho, no sólo a los actos coetáneos que acompañaron a la acción, sino también a los precedentes y subsiguientes, como estimables referencias capaces de reconducirnos al estado anímico del sujeto. En efecto, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (por todas, SsTS. de 24 de Septiembre de 1999 y 5 de Abril de 2000) la de que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio y, naturalmente, del asesinato, pertenece al ámbito interno de la persona y, salvo que el propio acusado lo reconozca, requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso, operación compleja que, partiendo de datos fácticos demostrados, conduce a través de las reglas lógicas o de experiencia a la certeza moral que la resolución judicial necesita; y ese juicio de inferencia obliga a una indagación cuidadosa de todas las circunstancias del hecho, en cuanto pueden facilitar datos o elementos significativos de la voluntad o intención del sujeto y se vienen destacando el arma o medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque, las palabras que precedieron o acompañaron a la agresión, por cuanto constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva, las condiciones de espacio y tiempo, las circunstancias conexas con la acción, las relaciones entre autor y víctima, la...

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