SAP Málaga 220/1998, 18 de Julio de 1998

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
Número de Recurso706/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/1998
Fecha de Resolución18 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.220

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

MAGISTRADOS.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.

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En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 49/1.998 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, seguidos por el delito de Quebrantamiento de Condena, contra Humberto , nacido en Palma de Mallorca el día 20 de marzo de 1.958, hijo de Lorenzo y de Teresa, con antecedentes penales, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Ramírez Serrano, y defendido por el Letrado, D. Jesús Rodríguez Conejero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal que, en la representación que por la Ley le está conferida, ha formulado el recurso que motiva esta resolución, y ponente, D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Valorando en conciencia la prueba practicada, este Órgano Jurisdiccional da como probados los siguientes hechos." El acusado Humberto , ejecutoriamente conndenado el 17-11-95, por un delito de U.I.V.M. Ajeno, a la pena de 6 meses de arresto mayor, y en la misma fecha a la pena de 15 días de arresto menor por una falta de Hurto, debía de cumplir 148 días de privación de libertad en la ejecutoria nº 517-95 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga, una vez abonados 62 días de preventiva, con inicio del cumplimiento el día 10 de julio de 1.999, al encontrarse en el Centro Penitenciario de Málaga, cumpliendo la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ejecutoria nº 180-94-A; tras un permiso de salida, no se incorporó al Centro Penitenciario el día 29-1-96, cuando aún no había comenzado a cumplir la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo absolver y absuelvo a Humberto declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, enfatizando en que el acusado estaba cumpliendo condena y la quebrantó al no reincorparse al Centro Penitenciario, por lo que interesaba la revocación del pronunciamiento absolutorio dictado y la condena del acusado en los términos interesados en la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación al recurso suscrito por la representación procesal del acusado absuelto. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las...

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