SAP Málaga 684/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIES:APMA:2003:4875
Número de Recurso238/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 684

ILTMOS SRES

PRESIDENTE .

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

MAGISTRADOS

D. José Godino Izquierdo .

Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

En la ciudad de Málaga a 24 de noviembre de 2003

Vistos en grado de apelación ,por la sección primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento abreviado ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga ,seguidos con el nº238/03,siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante D. Benedicto representado por el Procurador Sr Gómez Robles y como apelados D. Ángel Daniel y Dª María Inés

Fue ponente la Iltma Sra Magistrado -Juez Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha1 de septiembre de 2003 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Benedicto , a finales del año 1.999, procedió a vender de forma ambulante queso fresco de leche de cabra, elaborado por él mismo sin contar con la preceptiva autorización sanitaria. El queso así elaborado fue comprado al acusado, en la localidad de Mijas, por Ángel Daniel . Consumido por él y por su hija, María Inés

. A causa de aquella ingesta ambos se intoxicaron sufriendo brucelosis, para cuya curación precisaron tratamiento médico. Ángel Daniel tardó en curar 178 días, de los que diez fueron de ingreso hospitalario, y 90 de incapacidad para su trabajo habitual. María Inés , que admeás sufrió bursitis del codo izquierdo, preció tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 121 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y de los que 18 fueron de ingreso hospitalario. Le han quedado como secuelas cicatriz queloida de 6 cm en codo izquierdo con limitación de la movilidad de codo izquierdo flexión de 140." Y al que le correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Benedicto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública perpetrado por imprudencia grave, ydos delitos de lesiones imprudentes sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación especial para la venta y distribución de productos alimenticios por igual tiempo, por el primer delito y a la pena de arresto de siete fines de semana por cada uno de los dos delitos de lesiones, asi como al pago de las costas procesales. Queda igualmente condenado a indemnizar a Ángel Daniel en 6.196,36 euros y a María Inés en 17.564,89 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Benedicto para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación;de dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los cuales se presentó escrito por D. Ángel Daniel y Dª María Inés interesando en el mismo la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº7 de Málaga se interpone recurso de apelación,alegando el recurrente los siguientes motivos :

-nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ,- vulneración del principio non bis in idem comprendido en el art 25.1 de la Constitución ,- vulneración del principio de presunción de inocencia del art 24.2 de la C.E. ,-indebida aplicación del art 363 y 147.1 del Código penal yen materia de responsabilidad civil infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse expresado en sentencia el proceso racional por el que se ha llegado a la declaración de hechos probados sobre la culpabilidad del acusado,poniendo finalmente de relieve que existe un exceso en la cuantificación de las cantidades indemnizatorias ,interesando su rebaja .

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la petición de nulidad de actuaciones alegada y existencia de cosa juzgada ,cabe decir que conforme ya puso de manifiesto el auto de fecha 11 de noviembre de 2001 dictado por la Audiencia Provincial de Málaga Sección Tercera, se desestima el recurso de apelación entonces interpuesto por el Sr Benedicto relativo a la extemporánea presentación del escrito de recurso presentado por el Fiscal contra el auto en el que inicialmente se reputaban los hechos constitutivos de falta

,manifestando aquella resolución expresamente que el auto que reputa los hechos como falta después reformado( por auto de fecha 8 de octubre de 2001 ) no produce efecto de cosa juzgada .

TERCERO

Alega el recurrente en segundo lugar la vulneración del principio "non bis in idem ",que ya fue objeto de pronunciamiento por el Juzgador a quo en el fundamento de derecho primero de su resolución, que la Sala comparte en su totalidad ,dándose pues por reproducida la referida motivación .

CUARTO

Respecto de los restantes motivos alegados por el recurrente hay que decir inicialmente que ,si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades...

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