SAP Málaga 374/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMONTSERRAT CORTES LOPEZ
ECLIES:APMA:2004:2896
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución374/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 374

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. José Godino Izquierdo

Dñª. Montserrat Cortés López

En la ciudad de Málaga, a 15 de Junio de 2004

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, por delito de Homicidio en grado de tentativa y Robo con violencia contra D. Jose Enrique , con DNI nº NUM000 , natural de La Linea de la Concepción (Cádiz), vecino de Alhaurín de la Torre, hijo de Manuel e Isabel, de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional, privado de libertad por este causa desde el 9 de Agosto de 2002, cuya declaración de solvencia no consta, representado por el Procurador D. Fernando García Bejarano y dirigido por el Letrado D. Hector González Izquierdo, y contra D. Sebastián , con DNI nº NUM001 , natural de Sevilla, vecino de Málaga, hijo de Pedro e Irene, de estado casado, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional, estando privado por esta causa desde el 9 de Agosto de 2003, cuya declaración de solvencia no consta, representado por el Procurador Dñª. Cecilia Molina Pérez y dirigido por el Letrado D. Angel Llera Gutiérrez, contra D. Felipe , con DNI nº NUM002 , natural de Torremolinos, vecino de Torremolinos, hijo de Emilio y Africa, de estado casado, de profesión camarero, con instrucción, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional, privado de libertad por este causa desde el 2 de Octubre hasta el 18 de Noviembre de 2002, cuya declaración de solvencia no consta, representado por el Procurador Dñª. Paloma Lopera Pacheco y dirigido por el Letrado Dñª. Urbano Gómez, contra D. Pedro Francisco , con DNI nº NUM003 , natural de Antequera, vecino de Málaga, hijo de Pedro y Dolores, de estado soltero, de profesión mecánico, con instrucción, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional, privado de libertad por este causa desde el 7 de Noviembre hasta el 25 de Noviembre de 2002, cuya declaración de solvencia no consta, representado por el Procurador Dñº. Noemí Lara Cruz y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Lara Peláez, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como acusación particular d: Jose Antonio , representado por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda y dirigido por el Letrado D. Yañes Santos, siendoPonente la Iltma. Sra. Magistrada Dñª. Montserrat Cortés López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de nº 4 de Torremolinos inició diligencias previas con número 807/02, por un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa y robo con violencia en el que aparecía como denunciados Jose Enrique , Sebastián , Felipe y Pedro Francisco , las cuales fueron convertidas en el Sumario número 4/02, y en el que tras la práctica de cuantas diligencias se consideraron oportunas, se dictó auto de procesamiento contra Jose Enrique , Sebastián , Felipe y Pedro Francisco , de fecha 13 de Diciembre de 2002 y posterior Auto de conclusión del sumario de 25 de Marzo de 2003 , siendo remitidas a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formulo conclusiones acusatorias contra Jose Enrique , Sebastián , Felipe y Pedro Francisco , por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y robo con violencia , se acordó la apertura de juicio oral, cuya vista se celebró los días 2 y 4 de Junio de 2004 con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de todos los procesados y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados respecto de como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artº 138 del Código Penal , en concurso real con un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y reputando responsable en concepto de autores a Jose Enrique , Sebastián , Felipe y Pedro Francisco y estimando como concurrente la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal , así como la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto respecto del delito de robo en los procesados Felipe y Pedro Francisco y solicitó se les condenase a todos los acusados por el delito de tentativa de homicidio a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de robo violento también para todos los acusados a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas procesales, debiendo indemnizar los condenados a Jose Antonio en 18.000 Euros por los efectos sustraídos y no recuperados, en

6.000 Euros por los daños causados, en 12.500 por los días de curación de las lesiones causadas y en 150.000 Euros por las secuelas. La acusación particular se pronuncia en los mismos términos respecto de la calificación de los hechos y las penas a imponer; respecto de la responsabilidad civil solicita sean condenados los acusados a indeminizar al Sr, Jose Antonio en 30.000 Euros por los efectos sustraídos y no recuperados, en 6.000 Euros por los daños causados en las viviendas, en 12.500 por los días invertidos en alcanzar la sanidad de las lesiones y en 180.000 Euros por las secuelas permanentes.

CUARTO

La defensa de todos los acusados la libre absolución por no ser responsables de los delitos que se le imputan. La defensa de Sebastián pone de manifiesto que debe tenerse presente, en caso de condena de su representado, la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal del artículo 20.1 del Código Penal , al padecer esquizofrenia paranoica su representado. La defensa de Felipe alternativamente considera que en caso de sentencia condenatoria, lo sea por un delito de robo del artículo 240 del Código Penal interesando la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Jose Enrique , que habia tenido noticias relativas a que Jose Antonio guardaba en su domicilio una cantidad de dinero indeterminada pero suficiente para comprarse un inmueble, elabora un plan junto a Sebastián , para asaltarlo y robarle en su domicilio, para lo cual previamente Jose Enrique realiza durante varios meses una labor de seguimiento a Jose Antonio para determinar el lugar exacto de su domicilio y rutina diaria, al ser una persona que por prescripción facultativa debía andar bastante diariamente.

Tras contactar Jose Enrique y Sebastián con otros dos sujetos, realizan una simulación en el domicilio de éste último, en el que utilizan a la mujer de Sebastián en el lugar de Jose Antonio , como si fuera la víctima, y deciden ejecutar el plan el día 24 ó 25 de Marzo de 2002, abandonando España previamente Jose Enrique que, en dichos días se encontraba en Curaçao, acompañado de Regina , su compañera sentimental y, a su vez, exmujer de Jose Antonio .

El día 24 ó 25 de Marzo de 2002, a una hora indeterminada, Sebastián , que conocía a la víctima desde hacía años, acompañado de otros tres individuos, y aprovechando el instante en que Sebastián saluda a Jose Antonio , asaltan a Jose Antonio cuando éste se disponía a entrar en su automóvil, marcaMercedes, matrícula FO- ....-FZ , estacionado en las inmediaciones de su domicilio, propinándole diversos golpes en la cara y obligándole a entregarles las llaves de su domicilio sito en CALLE000 nº NUM004 , bloque NUM005 , NUM006 NUM007 NUM005 , de Torremolinos.

Le introducen por la fuerza en su vivienda, en la que siguen golpeándole para que les diera las llaves de la caja fuerte, previo registro minucioso del piso. Acuden con posterioridad al otro domicilio, un apartamento que Jose Antonio tiene en el Centro Comercial DIRECCION000 nº NUM008 , escalera NUM009 , también en Torremolinos, que registran igualmente de manera minuciosa, mientras continúan golpeando a la víctima, no quedando acreditado tanto en uno como en otro inmueble ciertamente el montante de dinero u objetos desaparecidos, encontrándose en el primer domicilio algunas piezas de oro que no fueron sustraídas y tras realizar el saqueo en los domicilios antes referenciados, abandonan maltrecho, malherido, y a su suerte, a Jose Antonio en un paraje alejado denominado "Cantera de San Miguel", siendo hallado en el mismo por la Policía Local de Torremolinos tras recibir una llamada anónima el día 25 de Marzo de 2002, sobre las 15,20 horas

Tras ser ingresado en centro hospitalario presentada traumatismo craneoencefálico con hematoma subdural agudo temporal derecho y hemorragia subaranoidea, precisando sensores PIC y estancia en al UCI desde su ingreso. Durante su estancia hospitalaria sufrió una neumonia hospitalaria multiresistente e insuficiencia respiratoria que precisó respiración mecánica y traqueotomía. Tras salir de la UCI recuperó la consciencia pero le quedó una pequeña hemiparesia izquierda, para cuya curación realizó rehabilitación. Se la aplicaron sondas nasogástricas y vesical de manera prolongada, surgiendo durante la convalecencia una complicación: Isquemia arterial aguda y necrosis del miembro inferior izquierdo, que precisó amputación de la pierna y rodilla izquierda. Hospitalizado 95 días, fue dado de alta el 28 de Junio de 2002, por lo que estuvo hospitalizado 95 días. Como secuelas se aprecia una disfasia o alteración del habla, con comprensión normal del lenguahe hablado y escrito, así como amputación del miembro inferior izquierdo supracondílea, que determina una situación de...

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