SAP Málaga 667/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIES:APMA:2003:4810
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución667/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 667

PRESIDENTE .

Ilmo Sr D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

Ilma Sra Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

Ilma Sra Rosario Jolín Marfil

En la ciudad de Málaga a 19 de noviembre de 2003

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga , integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo núm.8/03, dimanante del Sumario 7/02 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga por un delito de lesiones contra Ignacio ,nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 7 de enero de 1977 de estado civil hijo de Jose Antonio y de Remedios , provisto de DNI núm. NUM000 , representado por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña y defendido por la Letrado Dª Cecilia Perez Raya , habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y figurando como acusación particular D. Antonio representado por el Procurador D.Miguel Angel Ortega Gil y asistido de letrado Sr Larrañaga .

Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Pilar Caracuel Raya

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Instrucción núm.12 de Málaga inició Sumario nº 7/02 por supuesto delito de lesiones, en el que aparecía como denunciado Ignacio .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista el día 17 de noviembre de 2003, que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, y de las demás personas consignadas en el acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones del art 149 del Código Penal

CUARTO

La defensa del acusado, en disconformidad con el Ministerio Público, interesó la libre absolución de su patrocinado por no ser autor de infracción penal alguna.

QUINTO

Llegado el día y la hora de celebración del acto del juicio, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones, introduciendo alternativamente a) Art. 154 del CP interesando SEIS MESES DE PRISION; b) Art. 152,1º y 2º interesando UN AÑO DE PRISION. Indemnización de DOS MILLONES DE PESETAS, eliminando lo relativo al art. 149 del C.P., manteniendo íntegro el resto de su escrito de calificación en sus propios términos.

El letrado de la acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1º y 2º en relación al art. 149 interesando una pena de prisión de UN AÑO de prisión y responsabilidad civil de DOCE MIL EUROS por los días de incapacidad y 180.000 EUROS POR LAS SECUELAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS manteniendo íntegro el resto de su escrito de calificación en sus propios términos.

El letrado de la defensa elevó a definitivas su calificación.

SEXTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

Se declara probado que aproximadamente sobre las 6.00 horas del día 18 de noviembre de 2001 Ignacio se encontraba en la discoteca Nemesis de la Localidad de Ardales ,a la que intento acceder primero sin pagar y luego previo pago, permaneciendo en dicho local con un bate de béisbol ,con el que protagonizó con otros clientes del local algún que otro altercado. En un momento dado ,al acercarse Antonio al lugar donde se encontraba Ignacio con la finalidad de quitarle el bate de béisbol, éste le arrojó a la cara un cenicero de cristal tallado de los que se utilizaban en el local ,el cual se rompe sin que impactara previamente en el rostro de Antonio ,pero que una vez roto, una pequeña esquirla ,resultado de la fragmentación del cenicero ,impacta en el ojo de aquel causandole una lesión consistente en herida corneal incisa perforante con herniación de iris y rotura de capsula anterior de cristalino ,para cuya curación precisó de dos intervenciones quirúrgicas ,una para la reducción de la herniación y otra para corregirle una catarata postraumática con colocación de lente intraocular .De tales lesiones tardó en curar 211 días c de los cuales 13 fueron de ingreso hospitalario ,y 211 de impedimento laboral ,quedándole como secuelas la pérdida de visión de un ojo derecho con agudeza visual de 0.2) que no mejora con corrección debido al astigmatismo irregular residual ,lo que implica una pérdida de la visión binocular con dificultad para el cálculo de las distancias y tamaños ,así como disminución de la visión en relieve ,lo que le provoca una invalidez permanente total.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado el articulo 152.1.2 del Codigo Penal en relación con el art 149 del mismo cuerpo legal al concurrir en autos los requisitos exigidos por el tipo penal como son: a) una acción u omisión voluntaria y no maliciosa; b) una infracción del deber de cuidado que puede provenir de un precepto jurídico o de la norma de la común experiencia general, admitida en el desenvolvimiento ordinario de la vida;

  1. un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, directa, eficiente y sin interferencias, de la conducta descuidada, en el presente caso la pérdida...

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