SAP Málaga 233/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2000:3569
Número de Recurso200/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 233

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Manuel Torres Vela.

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto.

D. José Calvo González.

En Málaga, a 15 de Septiembre de Dos mil.-Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado núm. 152/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Málaga , seguidos por Delito de Robo con Intimidación en las Personas y Resistencia, actuando como apelante Narciso , representado por la Procuradora Dª. Marta Luisa Pérez Olivares y asistido por el Le-trado D. Juan Manuel Mateos Olivares, pendientes ante esta Audien-cia en virtud de recurso de apelación contra Sentencia dictada en el citado Procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Juez del Juzgado de lo Penal Núm 4 de Málaga se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2000 , cuyo Antecedente de Hechos Probados es a tenor literal el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada, este órgano Jurisdiccional da probados los siguientes hechos: El acusado Narciso , ejecutoriamente condenado el 18/12/97, por un delito de robo, a la pena de 1 año de prisión y el 19/01/98, por un delito de robo, a la pena de 150.000 ptas de multa, sobre las 20'30 horas del día 25/11/99, se dirigió a la fina La Noria, sita en la Vega Mena de Torre del Mar, y tras saltar una valla que la circunda, penetró en su interior y sustrajo unos 40 kilogramos de aguacates, valorados en 7.200 ptas., y cuando se disponpia a abandonar el lugar, saltando de nuevo la cerca, fue sorprendido por el propietario, Juan , ante lo cual el acusado extrajo de sus ropas una navaja, conminando al perjudicado, provocando que éste se ausentara, consiguiendo de esta forma darse a la fuga con los efectos sustraidos. Sobre las 20 horas del día 29/11/99, los Policías Nacionales n° NUM000 y NUM001 procedieron a la detención del acusado en laC/ del Río, De Torre del Mar, tras una breve persecución y no sin que el acusado se opusiera violentamente a ser detenido, propinando empujones, patadas y codazos a los agenbtes actuantes, sobre los que vertió frases relativas a que les denunciaría por agresión". A lo que correspondió el siguiente Fallo: "Condeno a Narciso , como autor de un delito de Robo con Intimidación en las Personas y otro de Resistencia, ya definidos, concurriendo la circunstancia agravante n° 8 del art. 22 del CP, respecto al primero, a las pena de Cuatro Años y Seis Meses de Prisión por el delito de robo y Nueve Meses de Prisión, por el de resistencia, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y al pago de las costas, si las hubiere. Indemnizara a Juan en 7.200 ptas.. Se decomisan los objetos intervenidos que serán destruidos (fl. 8), oficiando al Juzgado De Instrucción d 3 de Vélez-Málaga".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por la representación procesal de Narciso recurso de apelación ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones del mismo. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó el 28 de julio de 2000 las actuaciones a esta Audiencia con los referidos escritos para la resolución que procediera. Recibidos los Autos en este Tribunal a día 4 de septiembre siguiente, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, entendiendo que al venir expresadas con suficiente claridad las alegaciones contenidas en el escrito de interposición no se hacia precisa la celebración de vista solicitada por la asistencia técnico jurídica del recurrente, señalose fecha para la celebración de estudio y deliberación, la que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2000.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada. No así los apartados correspondientes a Hechos Probados y Fundamentos de Derecho.

HECHOS PROBADOS.

"El acusado Narciso , ejecutoriamente condenado el 18/12/97, por un delito de robo, a la pena de 1 año de prisión y el 19/01/98, por un delito de robo, a la pena de 150.000 ptas. de multa, sobre las 20'30 horas del día 25/11/99, determinado por la adicción a sustancias estupefacientes, se dirigió a la fina La Noria, sita en la Vega Mena de Torre del Mar, y tras saltar una valla que la circunda, penetró en su interior y sustrajo unos 40 kilogramos de aguacates, valorados en 7.200 ptas., y cuando se disponía a abandonar el lugar, saltando de nuevo la cerca, fue sorprendido por el propietario, Juan , ante lo cual el acusado extrajo de sus ropas una navaja, conminando al perjudicado, provocando que éste se ausentara, consiguiendo de esta forma darse a la fuga con los efectos sustraídos. Sobre las 20 horas del día 29/11/99, los Policías Nacionales n° NUM000 y NUM001 procedieron a la detención del acusado en la C/ Del Río, De Torre del Mar, tras una breve persecución y no sin que el acusado se opusiera violentamente a ser detenido, propinando empujones, patadas y codazos a los agenbtes actuantes, sobre los que vertió frases relativas a que les denunciaría por agresión"

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